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La GacetaSalud03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de la marca NONDEPRE para medicamento con duloxetina (clase 5)

Se publicó un aviso de solicitud de inscripción de marca. Frederick Daniel Vega Alfaro, en calidad de apoderado especial de Markatrade, Inc., presentó ante el Registro una solicitud para inscribir como marca de fábrica y comercio el signo NONDEPRE en la clase 5 (productos farmacéuticos). La solicitud pide proteger NONDEPRE para “Medicamentos para uso humano” y especifica que se trata de un medicamento a base de la molécula de Duloxetina destinado al tratamiento de depresión mayor, trastorno de ansiedad, fibromialgia y el dolor causado por neuropatía diabética. Esta publicación es un aviso de solicitud: no es una concesión ni una inscripción definitiva de la marca, sino la apertura del procedimiento para que terceros puedan ejercer derechos o presentar oposiciones.

La solicitud fue presentada por Frederick Daniel Vega Alfaro, apoderado especial de Markatrade, Inc., con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, edificio central, 5to piso, ciudad de Panamá, Panamá. En el texto de la solicitud aparecen las fechas “Presentada el: 22 de septiembre de 2026” y “Fecha: 23 de septiembre de 2026”.

El solicitante pide que la marca NONDEPRE se proteja en la clase internacional 5 para identificar medicamentos humanos con la composición indicada (a base de duloxetina) y las indicaciones señaladas. La solicitud incluye una reserva que dice que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, citando el Reglamento de la Ley de Marcas; esto significa que la protección solicitada se limita a la forma exacta del signo tal como se presentó. Además, el aviso incorpora la aclaración del artículo 28 mencionado en el texto: cuando una marca sea un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos de uso común o necesarios en el comercio; en la práctica, según la propia solicitud, la exclusividad pedida no alcanza a elementos que sean de uso corriente en el comercio farmacéutico.

El edicto cita que se convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Por tanto, según la propia evidencia, el plazo de dos meses para presentar oposiciones comienza a computarse desde la primera publicación del edicto, pero la fecha concreta de esa primera publicación no aparece en el texto provisto aquí.

Lo publicado es un aviso de solicitud en el Registro de marcas; no constituye una resolución que otorgue la marca ni prueba de inscripción. La información proviene de la publicación oficial La Gaceta (Imprenta Nacional), según el documento oficial citado en la evidencia. Si alguien desea oponerse o hacer valer un derecho debe presentar las gestiones correspondientes ante el Registro dentro del plazo indicado por la primera publicación del edicto.

En el texto proporcionado aparecen las fechas de presentación y fecha consignada por el solicitante (22 y 23 de septiembre de 2026). La referencia a una publicación en La Gaceta (fecha de publicación externa) no figura de forma explícita en el cuerpo del aviso; por eso no puede afirmarse a partir de este texto cuál es la fecha exacta de inicio del plazo de dos meses para oposiciones.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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