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La GacetaRegulacion03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación de inicio de Proceso Especial de Protección y Medida de Cuido Provisional a favor de persona menor de edad

Se comunica a la señora Xiomara Elizabeth Flores Soza la resolución dictada por este despacho a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintiséis, mediante la cual se inició un Proceso Especial de Protección y se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad identificada en el documento como JDHF. Ese es el acto principal que la notificación registra: apertura del procedimiento de protección y otorgamiento de una medida temporal de cuidado para el menor.

La resolución obliga a la señora Flores Soza a señalar un lugar conocido para recibir las notificaciones futuras o, como alternativa, a indicar un número de facsímil para recibir por ese medio las notificaciones que puedan practicarse así. El texto establece que, si no se indica un lugar conocido o si el lugar señalado fuere inexacto, “las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.” Esa es la condición y el efecto procesal que se explica en la resolución; la notificación no agrega detalles adicionales sobre cómo se entenderá la práctica concreta de las notificaciones más allá de esa frase.

Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Ese recurso debe interponerse ante este despacho en horas hábiles, de forma verbal o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto. El documento señala expresamente que si el recurso se presenta fuera de ese término, el recurso deviene en inadmisible.

La resolución también informa a la señora Flores Soza de que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho y a revisar y estudiar el expediente administrativo relacionado con el asunto. El expediente se identifica como N° OLSR- 00191-2026; la Oficina Local que conoce el procedimiento es la Oficina Local de San Ramón y la representante legal que firma la resolución es la Licda. Yenory Rojas Ramírez.

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