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La GacetaAmbiente03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca NAVILLERA para productos aromáticos y velas

Nadia Pamela Pérez Chaves presentó ante el Registro de Marcas una solicitud para inscribir la marca NAVILLERA. La solicitud pide protección para esa marca en las clases internacionales 3 y 4, relativas a productos para perfumar ambientes y velas, respectivamente. La solicitud fue fechada el 27 de octubre de 2026 y presentada el 22 de octubre de 2026.

En la clase 3 la solicitante pide proteger “Productos de cera para derretir (preparaciones aromáticas); preparaciones para perfumar el ambiente; productos para perfumar el ambiente”. En la clase 4 pide proteger “Velas; velas perfumadas; velas aromáticas; velas decorativas; velas de cera de soja”. En la práctica, si la marca llegara a registrarse, NAVILLERA sería un signo que identifica y distingue en el mercado esos productos concretos enumerados en las clases 3 y 4.

La solicitud incluye dos advertencias sobre el alcance de la protección. Primero, el signo solicitado “se protegerá tal y como aparece en la solicitud” (reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas). Es decir, la protección sería exactamente para la presentación gráfica del signo que se haya mostrado en la solicitud, sin extenderse a variaciones no solicitadas. Segundo, la publicación recuerda que, según lo indicado en el documento, cuando una marca consista en una etiqueta o en un conjunto de elementos, "la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio" (referencia al artículo 28 señalado en la publicación). En la práctica eso significa que no se pretende obtener exclusividad sobre palabras o elementos que sean de uso corriente en el comercio y que aparezcan dentro de la etiqueta.

El edicto cita a terceros interesados a que defiendan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier persona o empresa que considere que la solicitud afecta sus derechos dispone de ese plazo para presentar oposición o acciones previstas ante el Registro de Marcas. La publicación indica que se atiende lo dispuesto para efectos de publicación en la ley y reglamento citados.

El edicto no contiene la imagen o representación gráfica de la marca incluida en la solicitud ni detalla si hay documentos complementarios; sólo afirma que la protección será “tal y como aparece en la solicitud”. Por tanto, no puede concluirse a partir de este edicto que la marca esté registrada aún; solo consta la solicitud y su publicación para posibles terceros interesados.

El contenido proviene de un edicto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional), con referencia al expediente indicado en la publicación oficial del 03/11/2026.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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