Solicitud de registro de marca para servicios de cafetería y restaurantes presentada por RDA Corporación C RI S. A.
La Gaceta publicó la Solicitud Nº 2026-0004596 presentada por Ana Ruth González Alpízar como apoderada especial de RDA Corporación C RI Sociedad Anónima, con domicilio en San Ramón, Alajuela. La solicitud pide inscribir como marca de comercio y de servicios un signo para proteger servicios incluidos en la clase internacional 43: servicios de cafetería; servicios de restaurantes; servicios de preparación de comidas y bebidas para consumo inmediato; servicios de cafetería con un concepto de vivero y venta de plantas ornamentales; y servicios de cafetería que incorporan una tienda de regalos y productos artesanales. La solicitud fue presentada el 22 de abril de 2026 y la fecha consignada en el edicto es 31 de julio de 2026. La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional).
La solicitud pretende que el signo que aparece en la petición identifique y distinga, frente al público, los servicios que enumera (cafetería, restaurante, preparación de comidas y bebidas para consumo inmediato, cafetería con vivero y venta de plantas ornamentales, y cafetería con tienda de regalos y artesanías). En la práctica, si la marca llegara a inscribirse en el futuro, quien la obtainaría podría usarla para diferenciar esos servicios frente a competidores; por ahora lo que consta en la evidencia es solo la presentación y publicación de la solicitud, no una inscripción definitiva.
La solicitante declara reservar el derecho de uso exclusivo sobre el término «CAFÉ», pero también reconoce que «CAFÉ» es una palabra de uso común y descriptiva del servicio, y la solicitud establece que el derecho se entiende sobre el conjunto marcario. El edicto añade que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Asimismo se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto consignado en el edicto indica que cuando la marca esté formada por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. En la práctica, según lo que la propia solicitud y el edicto señalan, la protección solicitada se limita a la forma específica del signo tal como se presentó y no alcanza de forma exclusiva a las palabras o elementos que sean de uso común o descriptivo (por ejemplo el término «CAFÉ») si así lo determina el Registro.
El edicto cita a terceros interesados a fin de que, si lo desean, hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Eso significa que personas o empresas que consideren que la inscripción solicitada afecta sus derechos tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposición o defensa ante el Registro.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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