Solicitud de registro de la marca BE BOLD para suplementos alimenticios y productos de confitería (Solicitud N° 2026-0013020)
La Gaceta publica una solicitud de inscripción de marca presentada ante el Registro de Marcas bajo el número interno IN202601136319. La solicitud fue presentada el 14 de octubre de 2026 y figura con fecha 19 de octubre de 2026. El texto publicado registra que la solicitante es Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Soremartec S.A., con domicilio en Route de Trèves, 16 Senningerberg L-2633 Luxembourg, Luxemburgo. El registrador que firma la publicación es Grettel Solís Fernández.
Se solicita inscribir la marca BE BOLD como marca de fábrica y comercio en las clases internacionales 5 y 30. En la clase 5 la solicitud pide protección para una lista de productos relacionados con usos dietéticos y complementos alimenticios: alimentos dietéticos para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios de proteína de suero de leche; complementos alimenticios para personas; complementos nutricionales; complementos alimenticios a base de proteínas; preparaciones de vitaminas; complementos alimenticios minerales. En la clase 30 la solicitud pide protección para productos de panadería, confitería y cereales, incluyendo entre otros: productos de pastelería y confitería; preparados a base de cereales; helados cremosos; helados; sorbetes; barquillos [obleas]; chocolate; dulces de chocolate; galletas; bizcocho; cereales para desayunos; harinas y preparaciones a base de cereales; diversas descripciones de barritas y barras alimenticias y energéticas, incluidas “barritas de caramelo” y “barritas de cereales ricas en proteínas”.
Lo publicado es una solicitud de inscripción, no una concesión de derechos. Es decir, quien solicitó la marca pide que el Registro la inscriba para obtener protección como marca, pero la publicación por edicto forma parte del trámite administrativo. La evidencia sólo muestra la presentación y la publicación; no prueba que el registro ya esté concedido.
La solicitud incluye una reserva que indica “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. En la práctica, eso significa que la protección solicitada se refiere a la representación concreta del signo presentada al Registro, y no necesariamente a variaciones o versiones distintas del signo que no coincidan con esa representación. Además, la publicación reproduce una aclaración normativizada: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. En términos prácticos, esta frase limita la protección: si el signo incluye elementos que son de uso común en el comercio (por ejemplo, palabras o símbolos descriptivos o necesarios para identificar el producto), esos elementos podrían no quedar protegidos por la marca aun cuando formen parte de la etiqueta o del signo presentado.
El edicto cita a terceros interesados para que puedan hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Eso significa que cualquier persona o empresa que estime que la marca solicitada afecta sus derechos (por ejemplo, por conflicto con una marca previa) tiene un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposición o alegar lo que corresponda ante el Registro. La publicación indica además que, para efectos de publicación, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978; la evidencia reproduce esa instrucción pero no añade más datos sobre su aplicación práctica en este caso.
La evidencia no muestra la imagen o representación gráfica exacta del signo que se presentó (solo indica la reserva sobre protegerlo tal como aparece), ni contiene una decisión final del Registro sobre concesión o rechazo. Por tanto, no puede afirmarse a partir de este documento que la marca haya sido registrada, ni puede precisarse si algunos elementos del signo quedarán fuera de la protección por ser de uso común; esas cuestiones dependerán de actuaciones posteriores del Registro o de la presentación de oposiciones dentro del plazo señalado.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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