Solicitud de registro de marca N° 2026-0010885 presentada ante el Registro de Marcas
La Gaceta publica una solicitud (Solicitud N° 2026-0010885) para inscribir una marca de fábrica y comercio. Se trata de una petición de registro, no de una concesión definitiva; el documento notifica la presentación y abre el plazo para que terceros interesados defiendan sus derechos ante el Registro.
La solicitud fue presentada el 28 de agosto de 2026.
Se pide la inscripción de la marca como marca de fábrica y comercio en las clases internacionales 1, 5 y 30. El texto detalla, por clase, los productos y usos que se pretenden proteger:
productos industriales como almidón, dextrinas, jarabes, polímeros y resinas destinados a la fabricación de papel, cartón, cartón de revestimiento, textiles, productos espumados, adhesivos, materiales de construcción, productos de higiene personal, productos de limpieza, materiales de embalaje y productos farmacéuticos; también almidones industriales, hidrocoloides, harinas, emulsionantes, espesantes y gelificantes para la fabricación de alimentos y bebidas; y almidones industriales para la encapsulación de aromas, vitaminas y especias.
edulcorantes, excipientes, dextrosa, almidón, fibra dietética, polioles, calcio y minerales de origen vegetal, y jarabes destinados a la fabricación de productos farmacéuticos, alimentos para lactantes, complementos alimenticios y sustancias dietéticas para uso médico; además los mismos tipos de productos destinados a la fabricación de piensos y complementos alimenticios para animales.
aditivos alimentarios destinados a ser utilizados como ingredientes con fines no nutricionales; jarabes, dextrina, almidones, hidrocoloides, harinas, emulsionantes, edulcorantes, polioles, fibras dietéticas, fibras prebióticas, fibras de inulina, calcio y minerales de origen vegetal, espesantes y gelificantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas.
La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: el signo se protege tal y como aparece en la solicitud. También se indica que, según el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuando una marca sea un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. Esas dos menciones delimitan que la protección pedida es la imagen presentada y que no abarcaría elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.
La publicación fija un edicto para acumular con fecha 20 de octubre de 2026 y cita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. En la práctica, eso significa que cualquier persona o empresa que considere que sus derechos se ven afectados por esta solicitud tiene un plazo de dos meses desde la primera publicación en La Gaceta para presentar oposición o alegar lo que corresponda ante el Registro.
La solicitud fue presentada el 28 de agosto de 2026. El edicto en La Gaceta aparece con fecha 20 de octubre de 2026. La Registradora que firma la publicación es Katherine Jiménez Tenorio y el expediente figura con la referencia (IN202601136314).
Esta explicación se limita al contenido del texto publicado y no infiere resultados futuros ni efectos legales más allá de los que el propio texto indica.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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