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La GacetaRegulacion03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca AMINOTER para champú, acondicionador y cosméticos (Clase 3)

La Gaceta publicó la Solicitud Nº 2026-0012333 presentada por María de La Cruz Villanea Villegas, quien actúa como Apoderado Especial de la empresa Delibra S. A., con domicilio declarado en Juncal 1202 Montevideo 10000, Uruguay. La solicitud pide inscribir como marca de fábrica y comercio el signo AMINOTER en la clase 3 (Internacional). En la solicitud se declara que el signo protegerá y distinguirá “Champú y acondicionador para el cabello, productos cosméticos no medicinales para el cuidado de la piel”.

la solicitud fue presentada el 29 de septiembre de 2026 y en el texto figura la fecha 06 de octubre de 2026. La publicación indica además “San José”, lo que muestra el lugar asociado a este acto de registro en la forma publicada. La Registradora que firma el edicto es Viviana Quesada Morales y la referencia interna incluida es (IN202601136270). La Gaceta es la fuente oficial donde se divulgó este aviso.

quienes consideren que este pedido de registro les afecta pueden presentar oposición ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, existe un plazo de oposición de dos meses desde la primera vez que se publique este aviso; la publicación corresponde a La Gaceta según el propio documento.

“De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto significa que la protección solicitada se limita a la forma exacta en que se presentó AMINOTER en la solicitud. Además, el aviso reproduce una regla del propio ordenamiento: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa frase indica que, si la marca estuviera compuesta por varios elementos (por ejemplo, etiqueta más otros signos), no se extendería la protección legal a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. El edicto no describe aquí qué elementos, si los hubiera, serían considerados de uso común o necesario; por tanto, esa aplicación concreta no puede determinarse solo con este aviso.

El documento publicado es una solicitud de registro; no afirma que la marca ya esté inscrita. La publicación tiene efectos de puesta en conocimiento público y abre el plazo de oposición mencionado.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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