Solicitud de inscripción como marca de servicios (turismo de aventura) presentada en La Gaceta
La Gaceta publica que se presentó la Solicitud Nº 2026-0011768 para inscribir como marca de servicios un signo relativo a actividades de turismo de aventura en la clase internacional 41.
En la publicación se indica el domicilio del apoderado en San José, Montes Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, torre A, piso dos, oficinas diez y once. La fecha que figura en el documento es: 2 de octubre de 2026; la solicitud fue presentada el 18 de septiembre de 2026. La publicación apareció en La Gaceta (Imprenta Nacional), según el oficio referenciado.
La solicitud pide protección en la clase 41 para “servicios de turismo de aventura” descritos así en la publicación: servicios que ofrecen reservaciones y venta de entradas para caminatas en el bosque con o sin guías turísticos; servicios recreativos de aventura y deportivos relacionados con el senderismo; y paseos que se realizan por medio de canopy tour, teleféricos, tirolesa y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. En la solicitud se reserva el uso de los colores café y verde oscuro para el signo.
La Gaceta reproduce la indicación de que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además la publicación cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para aclarar que “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. En palabras sencillas, la protección solicitada se limita a la forma y elementos tal como fueron presentados y no alcanza aquellos elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, según lo expuesto en el propio edicto.
La publicación convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro. El plazo para ejercer esa defensa es “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto”. La Gaceta pide tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.
En el texto publicado aquí no aparece la reproducción gráfica del signo ni su descripción más detallada; sólo consta que la protección será “tal y como aparece en la solicitud”. Por tanto, no es posible verificar a partir de este texto la apariencia exacta de la marca, su palabra, logo o combinación de elementos que se registran.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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