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La GacetaRegulacion03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca para suplementos alimenticios en polvo (clase 5) — 3-101-936181

La solicitud registrada en La Gaceta pide inscribir como Marca de Comercio un signo para identificar “Suplementos alimenticio en polvo” en la clase 5. La petición fue presentada el 21 de septiembre de 2026 y aparece con fecha 8 de octubre de 2026. El Registrador consignó la solicitud para publicación y notifica a terceros interesados que pueden alegar sus derechos dentro del plazo legal.

Se pide el registro de un signo tal como aparece en la solicitud y la protección, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se concederá sobre ese mismo diseño presentado. La solicitud incluye una reserva sobre colores: Verde y Naranja; es decir, el solicitante pide que la protección cubra el signo con esos colores particulares.

Afectados por la publicación son terceros que consideren que la inscripción propuesta puede afectar sus derechos de marca u otros derechos vinculados; esos terceros pueden oponer alegatos ante el Registro dentro del plazo indicado.

Se cita a terceros interesados a ejercer sus derechos dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. La protección solicitada no se extenderá a los elementos del signo que sean de uso común o necesario en el comercio, según lo indicado por el artículo citado en la solicitud (artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos), es decir, elementos que no son distintivos en la práctica comercial no quedarán protegidos por el registro. Además, se indica que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.

El texto publicado es un aviso de solicitud de registro; no es la concesión del registro. El edicto no contiene una resolución final de inscripción ni información sobre oposición presentada, procedimientos posteriores, ni montos o trámites adicionales. La fecha de primera publicación no se especifica en el texto más allá de la mención de la fecha “8 de octubre de 2026”; por tanto, el cómputo exacto del plazo de dos meses depende de la fecha de primera publicación real que corresponda en La Gaceta. La referencia legal citada sobre la no extensión de protección (art. 28) se reproduce tal cual en la solicitud; la explicación sobre qué elementos son “de uso común o necesario” no está detallada en este aviso.

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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