Solicitud de registro de marca de servicios (clases 37 y 40) presentada por la sociedad de responsabilidad limitada
El documento es un aviso de una solicitud para inscribir una marca de servicios a nombre de 3-102-968083 S.R.L., tramitada por Anel Michelle Aguilar Sandoval en calidad de Apoderado Especial. La solicitud busca protección como marca de servicios en las clases internacionales 37 y 40. Este aviso no es la concesión del registro; es la publicación de la solicitud para que terceros puedan oponerse.
En la clase 37 se solicita proteger servicios relacionados con la construcción y el mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas: servicios de construcción, instalación, montaje, mantenimiento y reparación de sistemas fotovoltaicos; instalación de paneles solares; instalación de inversores y equipos para la generación de energía solar; y supervisión de obras de construcción de instalaciones fotovoltaicas. En la clase 40 se solicita proteger “Servicios de producción de energía”. Según la solicitud, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección pedida corresponde a la forma gráfica presentada en la solicitud. El aviso publicado no muestra en el texto del edicto la imagen o representación del signo, por lo que la evidencia no permite ver cómo es el elemento que piden proteger.
Se cita a terceros interesados a que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, personas o empresas que consideren que la solicitud afecta sus derechos pueden presentar oposición en ese plazo. La fecha que figura en la solicitud es 21 de octubre de 2026; la presentación se registró el 20 de octubre de 2026.
La solicitud incluye una reserva expresando que la protección no excederá a los elementos contenidos en la etiqueta que sean de uso común o necesario en el comercio, conforme a la regla citada en el texto (art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos en la referencia del edicto). También se señala que la protección solicitada será tal como aparece la representación remitida (según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978), lo que implica que elementos gráficos específicos se protegen solo en la forma presentada. El edicto cita que la solicitud se rige por lo dispuesto en los artículos mencionados, y contiene la firma y nombre del Registrador(a) que publica el aviso.
Por tanto, no es posible describir la apariencia concreta de la marca ni afirmar qué elementos concretos quedarían excluidos por ser de uso común, salvo la indicación general incluida en la solicitud.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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