Solicitud de inscripción de la marca SAREPTA para productos farmacéuticos (Clase 5)
El 21 de octubre de 2026 se presentó, y quedó fechada el 22 de octubre de 2026, una solicitud de inscripción de marca ante el Registro de Marcas de Costa Rica. La solicitante aparece como Anel Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Sarepta Therapeutics, Inc., con domicilio en 215 First Street Cambridge MA 02142, Estados Unidos de América. La marca que se pide inscribir es SAREPTA y se solicita protección en la clase internacional 5 (productos farmacéuticos). Esta información figura en el edicto publicado en La Gaceta.
La solicitud enumera de manera extensa los productos y preparaciones farmacéuticas para los que se solicita exclusividad bajo la marca SAREPTA. Textualmente, la lista incluida en la solicitud cubre: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos del tipo de oligómeros de fosforodiamidato morfolino; productos farmacéuticos en forma de pequeños productos de ARN de interferencia; productos farmacéuticos en la naturaleza de terapias basadas en conjugados de oligonucleótidos, terapias basadas en conjugados de oligonucleótidos y anticuerpos y terapias basadas en conjugados de fragmentos de oligonucleótidos y anticuerpos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos neuromusculares, distrofias musculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos genéticos; preparaciones farmacéuticas basadas en la plataforma tecnológica de oligómeros morfolino; preparaciones farmacéuticas que modulan la expresión del arn; productos de terapia génica, en concreto, productos farmacéuticos de administración de genes; preparaciones farmacéuticas para terapia génica, edición de genes y edición de genomas; productos de terapia génica para el tratamiento de enfermedades y trastornos neuromusculares, distrofias musculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos genéticos; preparaciones biológicas para el tratamiento de enfermedades y trastornos neuromusculares, distrofias musculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos genéticos; virus, vectores virales y construcciones virales para el tratamiento de enfermedades y trastornos neuromusculares, distrofias musculares, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos genéticos; preparaciones farmacéuticas, preparaciones biológicas y productos de terapia génica para el tratamiento de trastornos y enfermedades genéticas.
La solicitud indica una reserva sobre la forma de protección del signo: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto recuerda la regla recogida (en la publicación) relacionada con la protección de conjuntos de elementos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” En palabras prácticas, la solicitud pide protección para la marca tal como fue presentada, pero los elementos que sean de uso corriente o necesarios en el comercio no quedarán protegidos por exclusividad según lo señalado en el edicto.
El edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Este documento publicado contiene las fechas de presentación y de fechado (21 y 22 de octubre de 2026) y aparece en La Gaceta; sin embargo, la fecha exacta que inicia el plazo de dos meses es la “primera publicación” del edicto. A partir del texto disponible aquí no es posible determinar con certeza el último día para presentar oposiciones sin verificar cuál fue esa primera publicación oficial. Por tanto, quien quiera oponer deberá confirmar la fecha de primera publicación en el Registro o en La Gaceta para calcular el término de dos meses.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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