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La GacetaRegulacion03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca BLUE LOTUS (Clase 3), publicada en La Gaceta

La Gaceta publicó un edicto que informa la presentación de la Solicitud Nº 2026-0012265 para inscribir la marca BLUE LOTUS como Marca de Fábrica y Comercio en la clase 3 (internacional). El edicto comunica la existencia y contenido de la solicitud; no es la decisión final de registro, sino la publicación formal de la solicitud para que terceros puedan participar según lo señalado en el propio edicto.

La inscripción solicitada corresponde al signo denominado BLUE LOTUS.

Se solicita protección del signo BLUE LOTUS en la clase 3 (según la clasificación internacional indicada). La solicitud describe los productos específicos para los que se pide protección en esa clase: agarbattis [varillas de incienso]; dhoop [incienso]; conos de incienso; aceites para perfumar; jabones; perfumes.

La solicitud aparece con fecha 30 de septiembre de 2026 y consta como presentada el 28 de septiembre de 2026. El edicto en La Gaceta está fechado el 30 de septiembre de 2026.

El edicto cita que se notifica a “terceros interesados en defender sus derechos” para que hagan valer sus alegaciones ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación del edicto. El texto aclara además una reserva sobre la forma de protección: conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” El edicto también reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ese fragmento señala una limitación al alcance de la protección cuando aplique el supuesto descrito; el edicto no añade interpretación sobre su aplicación al caso concreto.

El edicto informa la presentación y establece el plazo para oposiciones; no contiene la decisión final sobre si la marca será o no registrada, ni detalla trámites posteriores, resolución de oposiciones ni resultados administrativos. El registrador que firma el edicto es Rebeca Madrigal Garita y en el documento figura el código IN202601136131.

El texto reproducido en el edicto permite afirmar lo expuesto arriba. No se agregan ni suponen obligaciones, resoluciones favorables ni etapas posteriores que no estén en el edicto. Cuando el edicto menciona reservas legales o citas de artículos, esas frases aparecen textualmente en el documento y la explicación señala que representan límites formales de la protección, sin interpretar su aplicación práctica más allá de lo publicado.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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