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La GacetaTrabajo03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción como marca de servicios Nº 2026-0006452

Se publica la solicitud Nº 2026-0006452 para inscribir un signo como marca de servicios ante el Registro de Marcas (publicación en La Gaceta). El edicto no contiene una resolución de inscripción; informa la presentación de la solicitud y abre los trámites previstos para terceros interesados.

La solicitante es María de la Cruz Villanea Villegas, actuando en calidad de Apoderado Especial de la sociedad llamada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada (ced. jurídica 3-102-675767, S.R.L.). El domicilio consignado es Oficentro Multibodegas Nº 1, San José, Escazú 10203, Costa Rica.

Se pide la inscripción del signo como marca de servicios en la clase internacional 35. El texto de la solicitud describe los servicios a proteger de esta forma (se reproduce tal como aparece en la publicación, incluyendo repeticiones del original): en clase 35: publicidad; gestión comercial; organización de publicidad; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de comercialización; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor; distribución de publicidad y anuncios comerciales; servicios de importación y exportación; servicios de promoción de productos y servicios de terceros; administración de asuntos de negocios de franquicias; publicidad y marketing; gestión empresarial; publicidad; gestión comercial; organización de publicidad; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de comercialización; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor; distribución de publicidad y anuncios comerciales; servicios de importación y exportación; servicios de promoción de productos y servicios de terceros; administración de asuntos de negocios de franquicias; publicidad y marketing; gestión empresarial.

La solicitud contiene la siguiente reserva: “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto reproduce el recordatorio del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Estas frases forman parte del texto publicado y señalan límites de la protección que se solicita: la protección queda limitada al signo tal como se presentó y no cubriría, según lo citado, elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.

La solicitud está fechada el 9 de junio de 2026 y fue presentada el 29 de mayo de 2026, según consta en el edicto. El texto publica que los terceros interesados tienen un plazo de dos meses, contados a partir de la primera publicación de este edicto, para “hacer valer sus derechos ante este Registro”. También indica que, a efectos de publicación, se tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

El edicto aparece firmado por Viviana Quesada Morales, Registrador(a), y contiene la referencia entre paréntesis “( IN202601136092 ).”

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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