Solicitud de inscripción de nombre comercial para un establecimiento de venta de joyería en San José
La Gaceta publicó una solicitud (Nº 2026-0011568) para inscribir un Nombre Comercial. La solicitud fue presentada el 14 de septiembre de 2026 y tiene fecha del 22 de octubre de 2026. La publicación se hace a efectos de que terceros interesados puedan ejercer sus derechos ante el Registro dentro del plazo que ahí se indica.
El domicilio señalado en la solicitud es Escazú, San Rafael Centro Comercial distrito cuatro Lara Legal Corp, San José, Costa Rica.
Se pide inscribir como Nombre Comercial un signo que identifica “Un establecimiento comercial dedicado a venta de joyería”. La dirección publicada para el establecimiento es “San José, Guadalupe de los Tribunales de Justicia 300 norte y 50 metros oeste, casa 1805”. El texto tiene una construcción ambigua en “300 norte” (la evidencia no dice explícitamente “metros”) y por tanto no permite afirmar con seguridad la unidad exacta de esa referencia.
La publicación indica una reserva sobre la forma del signo: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” En la práctica, según ese texto publicado, la protección reclamada es exactamente la forma o representación del signo que figura en la solicitud, sin extenderse automáticamente a otras formas distintas a la presentada. Además, la publicación reproduce una disposición citada como artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y señala su criterio aplicable: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarioenelcomercio”. Esa frase contiene un error tipográfico (aparece concatenada “necesarioenelcomercio”) y, según la evidencia, limita la protección: no se protegerán, dentro del conjunto de elementos que componen la marca, aquellos elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. La publicación no desarrolla ni precisa cuáles serían esos elementos en este caso concreto.
La Gaceta cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación lleva la firma de Ildreth Araya Mesén como Registrador(a). La nota indica que, para efectos de publicación, se tome en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. La publicación oficial está disponible en La Gaceta (Imprenta Nacional) en la dirección indicada en la evidencia.
La explicación se basa únicamente en el texto publicado. El documento presenta al menos dos ambigüedades de redacción que la evidencia no corrige: la expresión “300 norte” sin indicar la unidad (por ejemplo, metros) y la concatenación “necesarioenelcomercio”. Esas imprecisiones impiden precisar con más exactitud la ubicación descrita y la redacción del límite legal citado. No se añaden ni se interpretan datos que no figuran en la publicación.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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