Solicitud de registro de la marca GOX BOOM (clase 30): pedido de inscripción para productos de confitería
La Gaceta publicó el texto de la Solicitud N° 2026-0013067, en la que se solicita inscribir el signo GOX BOOM como marca de fábrica en la clase internacional 30. El documento que consta en la evidencia es la presentación de la solicitud; no es una inscripción o concesión definitiva de la marca, sino el pedido formal para que el Registro de Marcas lo evalúe.
La solicitud fue presentada por María Monserrat Soto Roig, en calidad de apoderado especial de Dulces Goxua Goxuacom S.A.S., cuyo domicilio declarado es Calle 59 B Sur N° 94B - 39, Bogotá, Colombia. En el edicto aparecen dos fechas: “Presentada el: 14 de octubre de 2026” y “Fecha: 26 de octubre de 2026”. El Registrador que firma la publicación indicada es Richard Valerín Castro y el expediente interno aparece con el código IN202601136009.
La solicitud pide proteger el signo GOX BOOM para una lista detallada de productos dentro de la clase 30, todos relacionados con confitería. La lista incluye, entre otros, caramelos (duros, blandos, masticables, de leche, con miel, de tamarindo, de menta y de eucalipto no medicinales); toffees; chupetes, chupaletas, paletas y piruletas (golosinas), incluidas las que pintan la lengua; paletas con sabor a chocolate; gomitas y golosinas de goma; golosinas ácidas; golosinas en polvo y azúcar saborizado en polvo; pastillas de confitería; confitería y golosinas en general; caramelos y golosinas con sabores como frutas, leche, miel, vainilla, crema, café, chocolate, coco, menta, eucalipto y especias; productos con sal o ácidos; caramelos y toffees con frutos secos; surtidos de caramelos y golosinas (incluidos surtidos para piñatas y fiestas); y caramelos y golosinas a granel.
La solicitud incluye dos precisiones que limitan cómo se pide proteger el signo. Primero, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto significa que la protección pedida corresponde específicamente a la forma o diseño del signo tal como fue presentado en la solicitud. Segundo, el edicto reproduce la regla del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Con ese texto la propia solicitud reconoce que elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio no quedarían cubiertos por la protección.
El edicto cita a terceros interesados para que “defiendan sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Por tanto, a partir del documento disponible aquí se puede afirmar que existe un plazo de dos meses para terceros a contar desde la primera publicación, pero no es posible determinar la fecha concreta de inicio del cómputo sin consultar la publicación original o el registro oficial donde conste la primera fecha de publicación.
En la evidencia figura la petición de inscripción con su lista de productos y las limitaciones expresas sobre la forma de protección; cualquier efecto adicional (por ejemplo, concesión del registro, medidas de exclusividad o alcance exacto de protección frente a terceros) no consta en este edicto y no puede afirmarse a partir de la evidencia disponible.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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