Solicitud de registro de marca para ‘Alimentos balanceados para caballos’ (Clase 31)
La Gaceta publicó un aviso que registra la presentación de la Solicitud Nº 2026-0011603 para inscribir una marca de fábrica y comercio solicitada por Avícola G.A.P Sociedad Anónima, representada por Jorge Eduardo Uribe Botero (pasaporte BF931008). El documento es la publicación de la solicitud; la registradora que firma el aviso es Grettel Solís Fernández y la referencia interna indicada es (IN202601135997). La publicación figura en la Gaceta con enlace oficial a la edición del 03/11/2026, y el cuerpo del edicto contiene las fechas “Presentada el 16 de septiembre de 2026” y “Fecha: 26 de octubre de 2026”.
La solicitud pide la inscripción de la marca en la clase internacional 31 y especifica el producto concreto que se quiere proteger: “Alimentos balanceados para caballos”. Además la solicitud reserva los colores café y negro; el aviso indica que, “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección solicitada abarca la representación exacta presentada en la petición (incluidos los colores reservados) según el texto del edicto.
El aviso cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para aclarar que, cuando una marca consista en una etiqueta o en un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos de la etiqueta que sean de uso común o necesarios en el comercio. En la práctica, de acuerdo con el propio enunciado del edicto, eso significa que aunque la marca solicitada incluya ciertos elementos gráficos o textuales, los elementos que sean habituales o indispensables en el comercio no quedarían protegidos por el registro aun cuando aparezcan en la etiqueta solicitada.
El edicto cita la obligación de “citar a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Sin embargo, hay una inconsistencia en las fechas de la evidencia: el cuerpo del edicto muestra “Fecha: 26 de octubre de 2026”, mientras que la publicación oficial en La Gaceta a la que remite la evidencia tiene la fecha 03/11/2026 en su URL. Con la sola evidencia proporcionada no es posible determinar de forma cierta cuál de esas dos fechas es la fecha de primera publicación que inicia el plazo de dos meses para oponerse. Por tanto, las personas que crean tener derechos afectados deben verificar la fecha real de primera publicación en la Gaceta (fuente oficial citada en el aviso) antes de calcular el vencimiento del plazo de dos meses.
En la práctica, la publicación hace pública la existencia de la petición de registro para que terceros puedan oponerla si consideran que la marca solicitada vulnera derechos previos. La publicación especifica el producto protegido, los colores reservados y las condiciones de protección parcial señaladas por el artículo 28.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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