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La GacetaRegulacion03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca para frutas (Clase 31) presentada por Exportadora Prize S.A.

La publicación informa que se recibió una solicitud de inscripción como Marca de Comercio en la clase internacional 31. La solicitud es un trámite iniciado por la apoderada especial de la empresa solicitante; no es una concesión de marca. La publicación sirve para notificar y abrir el plazo para que terceros hagan valer sus derechos ante el Registro.

Pide inscribir una marca de comercio en la clase 31 para proteger y distinguir los siguientes productos: cerezas; arándanos; peras; nuez; ciruela azucarada; ciruelas; nectarina (nectarines); manzanas; uvas; kiwis; clementinas y naranjas.

El edicto cita a terceros interesados para que, si consideran que tienen derechos que pueden verse afectados por esta solicitud, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. En otras palabras, hay un plazo de impugnación de dos meses desde la primera vez que se publicó este aviso.

La solicitud incluye una reserva que indica que, según el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley Nº 7978), “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, el documento recuerda lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: cuando la marca sea una etiqueta o un signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos de uso común o necesarios en el comercio que formen parte de ella. Es decir, la protección pedida se circunscribe exactamente al diseño o versión tal como fue presentada y no alcanza automáticamente a elementos genéricos o de uso corriente dentro de la etiqueta.

La solicitud indica la fecha 21 de octubre de 2026 y que fue presentada el 20 de octubre de 2026. El aviso fue publicado en La Gaceta conforme al procedimiento de notificación. Si hay diferencias entre las fechas (por ejemplo la indicada para efectos de publicación), la propia evidencia muestra ambas fechas; no es posible concluir más sobre la cronología que lo indicado en el texto.

Por ahora, solamente se registró formalmente la solicitud de marca y se notificó a la ciudadanía. La marca no se declara concedida en este edicto. En la práctica, terceros que crean tener derechos previos o que consideren que la solicitud les afecta disponen de dos meses desde la primera publicación para presentar oposición o pruebas ante el Registro. La protección que se pretende obtener, de aprobarse el registro, estará limitada al signo tal como fue solicitado y no abarcará elementos de uso común o necesarios en el comercio que aparezcan en la etiqueta, según se indica en el aviso.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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