Solicitud de inscripción de marca para prendas, calzado y sombrerería (Solicitud Nº 2026-0012975)
La publicación en La Gaceta informa que se presentó la Solicitud Nº 2026-0012975 para inscribir una marca de fábrica y comercio. Esta publicación es un aviso de solicitud: no es una concesión de marca, sino el registro público de que se pide la inscripción y el inicio del procedimiento en el Registro correspondiente.
En la publicación aparecen dos referencias de domicilio: una en Tibás, San Juan, Condominio Vive Tibás, San José, Costa Rica, y otra ligada a la “iglesia católica de Cuatro Reinas” con indicaciones de ubicación en San José ("25 mts oeste, 2 bloques sur y 25 mts oeste, casa de acera verde a mano derecha"). La evidencia reproduce esas direcciones tal y como figuran en el aviso.
La solicitud pide protección de la marca en la clase internacional 25. En la práctica, esto cubre los siguientes productos tal como aparecen en la solicitud: “Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería”.
La publicación incluye una reserva sobre el alcance de la protección: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” En términos prácticos, eso significa que la protección que pide el solicitante se limita a la forma gráfica o el aspecto concreto del signo tal como fue presentado al Registro. Además, el aviso reproduce una regla (art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos) que aclara otro límite: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Es decir, la protección solicitada no abarca aquellos elementos del signo que sean de uso corriente o necesarios para comerciar los productos, según lo indicado en el propio texto reproducido en el aviso.
El edicto cita a terceros interesados para que, si estiman que sus derechos se verían afectados por esta solicitud, los hagan valer ante el Registro. El plazo para hacerlo es de dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto en La Gaceta. La publicación también declara que se realiza a efectos de publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, según indica el propio aviso.
La solicitud fue presentada el 13 de octubre de 2026 y en el aviso figura la fecha 14 de octubre de 2026. La registradora que firma el aviso es Milena Marín Jiménez. El trámite aparece con el número interno IN202601135928 en la publicación.
Este documento solo registra la solicitud y fija el procedimiento público (incluido el plazo de oposición). La extensión de la protección se restringe a la imagen o signo tal como fue presentado y excluye, conforme al texto reproducido, los elementos de uso común o necesarios en el comercio. Donde la publicación usa expresiones o direcciones poco claras (por ejemplo la descripción de la ubicación ligada a la “iglesia católica de Cuatro Reinas”), la evidencia se reprodujo tal como aparece; esa redacción es parte del aviso y no permite deducir más sobre el domicilio o su precisión. La información de la Gaceta es la fuente oficial citada en el propio documento.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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