Solicitud de registro de marca Nº 2026-0013426 para productos de la clase 5 (farmacéuticos y afines)
La Gaceta publica la solicitud de inscripción como marca de fábrica y comercio número 2026-0013426, presentada por Georgina Rojas D Avanzo en calidad de apoderada especial de Roberto Pacheco Sibaja. La solicitud pide registrar el signo como marca en la clase internacional 5. El anuncio fue presentado el 22 de octubre de 2026 y fechado el 23 de octubre de 2026. La registradora que firma el edicto es Ivonne Mora Ortega y la publicación oficial aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional). La referencia interna es IN202601135887 y el documento está disponible en la URL de la Imprenta Nacional indicada en el edicto.
La solicitud busca proteger un signo (la marca) tal y como aparece en la solicitud, de conformidad con lo indicado en el edicto y según lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. El alcance material pedido corresponde a la clase 5, e incluye expresamente: productos farmacéuticos y suplementos nutricionales; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas y herbicidas.
Se cita a terceros interesados para que, si consideran que la inscripción afecta sus derechos, puedan hacerlos valer ante el Registro. El plazo para presentar oposición u otros recursos de terceros es de dos meses contados a partir de la primera publicación del edicto en La Gaceta. Es decir, quienes tengan un motivo legal para oponerse deben presentarlo dentro de ese periodo.
El edicto señala dos limitaciones relevantes provenientes del propio texto legal citado en la publicación. Primero, la protección solicitada se hará “tal y como aparece en la solicitud” (reserva conforme al artículo 18 del reglamento), lo que implica que el signo se protege en la forma gráfica presentada. Segundo, el edicto reproduce el criterio del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Eso indica que, de inscribirse, la marca no otorgaría protección exclusiva sobre elementos que por su naturaleza sean de uso común o necesarios para describir los productos; la publicación no amplía ni precisa qué elementos concretos quedarían fuera, por lo que hay un límite legal general que podría aplicarse en casos concretos.
El único plazo concreto que aparece en el documento es el de dos meses para que terceros interesados presenten acciones ante el Registro, contado desde la primera publicación del edicto. El edicto no señala en sí la fecha exacta de inicio de ese cómputo más allá de remitirse a “la primera publicación”, ni fija otras fechas de decisión final, resolución o inscripción definitiva en este texto publicado.
Esta explicación se basa únicamente en el texto publicado en La Gaceta y en la copia del edicto disponible en la Imprenta Nacional. El edicto informa la solicitud y los plazos procesales para terceros, y reproduce reservas y límites legales generales; no contiene en sí la decisión de otorgar o denegar la marca, ni detalles adicionales sobre la representación gráfica del signo más allá de que se protegerá “tal y como aparece en la solicitud”.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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