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La GacetaMunicipalidades03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Edicto municipal a Flory Ordóñez Obando por obras de vivienda sin permisos: 15 días hábiles para “ponerse a derecho”, o posible demolición a costa del propietario

El asunto concreto que comunica la Municipalidad es que en la finca 1-462363-000 hay obras constructivas irregulares (vivienda) que se realizaron sin los permisos municipales de construcción correspondientes. Según el edicto, ya se había otorgado un primer plazo que no fue atendido por la persona notificada.

La decisión concreta es conferir al propietario de la finca 1-462363-000 un nuevo plazo de 15 días hábiles para “ponerse a derecho” con las obras realizadas sin permisos municipales. El edicto no detalla en el texto mostrado qué actos exactos deben realizarse para “ponerse a derecho” (por ejemplo, no enumera trámites, documentos o correcciones específicas).

“Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.” En términos prácticos, la Municipalidad puede ordenar la demolición de la obra y exigir que el propietario pague el costo de esa demolición. El texto usa la palabra “podrá” implícita en “proceder” y conecta esa posibilidad con las normas citadas; no hay en el edicto que estamos explicando una obligación adicional diferente a la sanción y la imputación del costo si la Municipalidad efectúa la demolición.

se desconoce el domicilio de la persona y se agotaron las formas de localización. El documento identifica al Departamento de Inspecciones como responsable y nombra al encargado: Ing. Julio César Ramos Chacón. La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional), según la evidencia aportada.

la Municipalidad comunica por edicto que existen obras sin permiso en la finca 1-462363-000, concede 15 días hábiles al propietario para “ponerse a derecho”, advierte que si no se atiende puede proceder a demoler la obra y cobrar el costo al propietario, y registra el departamento y la persona responsable. El edicto no especifica el inicio del plazo ni las actuaciones concretas exigidas para regularizar la situación; esas faltas impiden, con la evidencia disponible, precisar fechas o requisitos concretos.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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