Solicitud de registro de la marca de servicios “MovAdult by Perssis Sheik” (clase 41)
La publicación informa que Perssis Sheik Graves solicitó el registro de una marca de servicios llamada “MovAdult by Perssis Sheik”. Se trata de una solicitud de inscripción presentada ante el Registro de Marcas; no es una resolución definitiva de aprobación o rechazo, sino el aviso público de la solicitud.
La marca solicitada es “MovAdult by Perssis Sheik”. La solicitud fue presentada el 22 de septiembre de 2026 y la fecha consignada en el documento es el 28 de septiembre de 2026.
La protección solicitada cubre servicios clasificados en la clase 41 a nivel internacional. En la clase 41 se describe en el aviso que la marca se usará para “Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales destinadas al desarrollo y fomento de la movilidad, expresión corporal, y creatividad de personas adultas.” En la práctica esto significa que la solicitante pretende usar la marca para ofrecer y distinguir actividades y servicios de entretenimiento y deportivos/culturales orientados a adultos, centrados en movilidad y expresión corporal.
El edicto incluye dos límites explícitos. Primero, se indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección sería para la forma exacta presentada, no necesariamente para variaciones no incluidas en la solicitud. Segundo, el documento señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: cita que cuando una marca consiste en una etiqueta y un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. En términos prácticos, esto limita la protección frente a partes del signo que sean de uso común o necesarias en el comercio: esos elementos no quedarían protegidos por la marca.
El edicto publica la solicitud en La Gaceta e invita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación del aviso. En la práctica, cualquier persona o empresa que considere que la solicitud afecta sus derechos puede presentar oposición o argumentos ante el Registro durante ese plazo de dos meses. El documento remite además a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.
Este aviso no dice que la marca haya sido aprobada o inscrita definitivamente; solo comunica la presentación de la solicitud y abre el plazo para que terceros actúen. Si el texto oficial fuera incompleto en algún punto (por ejemplo, si no mostrara la imagen exacta del signo), no puede deducirse la forma final protegida fuera de la frase “se protegerá tal y como aparece en la solicitud”.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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