Solicitud de inscripción de marca N° 2026-0006497 para productos de la clase 5 (suplementos y bebidas de rehidratación)
Se publica la solicitud de inscripción como marca de fábrica y comercio número 2026-0006497. La solicitud fue presentada el 1 de junio de 2026 y la fecha indicada en el aviso es 03 de junio de 2026. El documento da cuenta de que la Registradora Katherine Jiménez Tenorio recibió y publicó este edicto en La Gaceta.
Los productos concretos que se quieren proteger, citados tal como aparecen en la solicitud, son: “Suplementos de electrolitos en polvo; bebidas de sustitución de electrolitos; polvos y preparaciones para bebidas de rehidratación para uso nutricional y deportivo; mezclas alimenticias para bebidas para uso nutricional; mezclas de bebidas para aumentar el rendimiento deportivo para uso nutricional.” La solicitud indica una reserva: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto significa que, según la propia solicitud, la protección pedida se limita a la forma exacta del signo tal como fue presentado en el trámite.
El trámite fue presentado por el apoderado especial referido, con domicilio profesional en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Bufete Zürcher, Odio & Raven, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica.
El edicto cita reglas que limitan la protección solicitada. Además de la reserva sobre la forma del signo (art. 18 del Reglamento), el aviso remarca que “esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.” En la práctica, esto significa que elementos del signo que sean de uso común o necesarios en el comercio podrían quedar fuera de la protección, según la interpretación y aplicación del Registro. Se convoca a terceros interesados a ejercer y defender sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Ese es el plazo para presentar oposiciones u observaciones formales ante la autoridad registral.
Lo que produce este aviso es la puesta en conocimiento público de la existencia de la solicitud de marca para los productos detallados y la apertura del plazo de oposición de dos meses. El edicto informa condiciones y reservas sobre la extensión de la protección solicitada pero no contiene una resolución final de registro.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
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