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La GacetaRegulacion03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Publicación (tercera vez) de solicitud de registro de marca de fábrica y comercio N° 2026-0013265

La Junta Administrativa del Registro Nacional — Registro de la Propiedad Industrial publicó, por tercera vez, la Solicitud Nº 2026-0013265 para inscribir una marca de fábrica y comercio.

El domicilio señalado para la sociedad es Guácimo, Pocora, cincuenta metros este de la entrada principal, en el negocio denominado Súper La Fortuna, Limón, Costa Rica.

Se solicita inscribir como marca, en la clase 29 del Clasificador Internacional, un signo destinado a proteger y distinguir los siguientes productos: pescado enlatado; frutas y verduras enlatadas; leche y productos lácteos enlatados; aceites y grasa comestible enlatadas. La publicación incluye una reserva que, según el texto, indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud” conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978. En la práctica esto significa que la protección reclamada se limita a la representación gráfica exacta presentada en la solicitud y no cubre automáticamente variaciones que no coincidan con esa representación.

El edicto recuerda la regla citada del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. En lenguaje directo, la publicación señala que, si la marca incluye elementos que son de uso habitual o necesarios para identificar el producto (por ejemplo, palabras o imágenes genéricas que los comerciantes deban poder usar), esos elementos pueden no quedar amparados por la exclusividad; sólo quedaría protegida la parte de la representación que no corresponda a elementos de uso común.

El aviso cita a terceros interesados a “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. En la pieza publicada consta que ésta es la tercera vez que se publica el edicto, y en el texto aparecen las fechas: la solicitud fue presentada el 19 de octubre de 2026 y el edicto muestra la fecha 22 de octubre de 2026.

El edicto indica que se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 para efectos de publicación. No se informan en este aviso resoluciones definitivas, costos administrativos, ni plazos posteriores del trámite; la evidencia sólo muestra que la solicitud sigue su trámite público y que se da la oportunidad legal a terceros para oponerse dentro del plazo referido.

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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