Auto de apertura y citación: apertura de procedimiento disciplinario de ética contra Manuel Calvo Sánchez (Colegio de Contadores Públicos)
La resolución notifica la apertura de un procedimiento disciplinario de ética contra el Lic. Manuel Calvo Sánchez, CPA 8194, por presuntos incumplimientos relacionados con su ejercicio profesional. El documento proviene del Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y fue publicado en La Gaceta (ver enlace oficial en la fuente). Se indica que no se ha podido notificar personalmente al interesado en las direcciones que figuran en las bases de datos del Colegio, por lo que se hace esta comunicación pública en los términos del artículo 246 de la Ley General de la Administración Pública.
se abre formalmente un procedimiento disciplinario (llamado “Procedimiento Disciplinario de Ética”) cuyo traslado de cargos se registra como fechado a las ocho horas diez minutos del 27 de marzo del 2026. Abrir el procedimiento implica que ya existe una investigación preliminar y que ahora el investigado puede ejercer derechos de defensa formales en el expediente administrativo que se ha formado.
el documento resume el contenido del informe de investigación preliminar (Informe FIS-OF 11-2023, fechado 15 de febrero del 2024) y enumera las imputaciones en grado de presunción: 1) el 22 de noviembre del 2023 se pidió al Lic. Calvo copia del Libro de Servicios Profesionales o un listado de trabajos como Contador Público Autorizado; 2) el 5 de diciembre del 2023 el investigado remitió por correo electrónico su libro de servicios profesionales; 3) el 12 de diciembre del 2023 se solicitó al investigado los papeles de trabajo (impresos y/o electrónicos) y documentación relacionada con servicios de tres certificaciones de saldo deudor (dos para Operadora de Cobro y una para Recuperadora de Crédito Invercom S.A.) y una certificación de ingresos del cliente Édgar Robles Cordero, solicitud que, según el expediente, no fue atendida; 4) el 15 de febrero del 2024 se realizaron dos llamadas para confirmar recepción y atención de la solicitud, sin resultado positivo, lo que consta en el expediente.
el expediente indica que, de comprobarse los hechos, el Lic. Calvo podría haber incumplido el artículo 14 del reglamento de la Ley 1038 y los artículos 8 y 55 del Código de Ética Profesional vigentes al momento del acto profesional investigado. Si se confirman las imputaciones, el investigado podría recibir una sanción disciplinaria calificada como Falta Leve, Grave o Muy Grave según el capítulo y artículos citados del Código de Ética del Colegio. La resolución señala que la calificación definitiva y la sanción exacta se determinarán en la resolución final del procedimiento; en este auto todavía no hay decisión sancionatoria definitiva.
el documento lista la prueba documental que integra el expediente (oficios, consultas impresas, constancia de llamadas, acuerdo de Junta Directiva e informe de Fiscalía entre otros, con folios referenciados). Se informa que el expediente puede consultarse y fotocopiarse en las oficinas del Departamento Legal del Colegio de Contadores Públicos (dirección en Moravia, Barrio Los Colegios, 800 metros oeste de Romanas Ballar, contiguo al Colegio de Farmacéuticos), previo pago del costo de las copias, en horario de ocho horas hasta las diecisiete horas en horario continuo; el correo para coordinar es legal@ccpa.or.cr.
al interesado se le previene que dentro del tercer día hábil después de recibida la notificación deberá señalar un medio donde atender notificaciones (dirección electrónica o fax) y que puede enviar sus descargos por escrito si así lo desea, o presentarlos en la audiencia oral y privada que se le notificará oportunamente. Si opta por notificación electrónica, la responsabilidad por cualquier imposibilidad de entrega final recae sobre el señalado. Respecto al fax, la resolución indica que se harán cinco intentos con los intervalos que la ley establece; si todos resultan negativos, se considerará notificación automática. Si el investigado no señala ningún medio para notificaciones, se aplicará la notificación automática y se le considerará notificado veinticuatro horas después de dictada la resolución correspondiente.
la resolución informa que procede recurso de revocatoria ante el Órgano director y apelación ante la Junta Directiva. Esos recursos pueden interponerse en el término de veinticuatro horas siguientes a la notificación del Auto de Apertura y Citación. El documento indica además que oportunamente se le notificará la fecha para la audiencia oral y privada y los protocolos a seguir.
el auto de apertura traslada cargos y expone las imputaciones en grado de presunción; no contiene una resolución sobre culpabilidad ni sanción definitiva. Donde el texto usa expresiones condicionales (“podría haber incurrido”, “podrían verse sujeto”), eso refleja que las faltas y la gravedad de la sanción dependerán de la prueba y de la resolución final. La investigación se tramita con el Código de Ética publicado en La Gaceta N° 243 del miércoles 21 de diciembre de 2022, según indica la resolución.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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