Apertura de expediente disciplinario contra el CPA Gustavo Uribe Enríquez (publicación en tercera vez)
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica comunica la apertura de un procedimiento disciplinario (Procedimiento disciplinario N° 04-2026TH) contra el Lic. Gustavo Uribe Enríquez, CPA 6078. El anuncio reproduce el Auto de Apertura emitido el 27 de marzo de 2026 y señala que la publicación se realiza en tercera vez por no haberse podido localizar al investigado en la dirección que figura en la base de datos del Colegio.
La Fiscalía del Colegio remitió un informe (FIS-OF-005-2025, del 29/08/2025) y solicitó al Tribunal de Honor que determine la verdad real de los hechos. Según el auto, la investigación se centra en diez certificaciones de ingresos emitidas por el contador y en la documentación de respaldo y papeles de trabajo relacionados con esos encargos. La Fiscalía solicitó también el libro de servicios profesionales o un listado de trabajos entre el 01/01/2023 y el 30/04/2025; el investigado remitió un listado, pero, según la Fiscalía, entregó documentación incompleta respecto de los diez encargos seleccionados.
1) El 27/05/2025 la Fiscalía pidió copia del libro de servicios o un listado de trabajos; el investigado remitió el listado. 2) El 10/07/2025 la Fiscalía solicitó papeles de trabajo y respaldo de diez certificaciones de ingresos (la resolución enumera las diez certificaciones por nombre de beneficiario, fecha y destinatario). 3) El investigado remitió alguna documentación relacionada pero, según la Fiscalía, omitió los papeles de trabajo completos y la documentación de respaldo exigida por la Circular 02-2022 (“Requisitos Mínimos para emitir un Informe de Ingresos”). 4) No se habrían presentado cartas de compromiso que delimiten alcance y condiciones, en algunos casos no se definió la naturaleza del encargo ni el tipo de certificación; tampoco se aportaron cartas de representación firmadas por los clientes ni facturas o comprobantes de cobro de honorarios. 5) Tampoco se presentó evidencia de la Declaratoria Anual de Cumplimiento de Control de Calidad correspondiente al período 2024-2025, solicitada junto con los papeles de trabajo.
Consecuencias administrativas que el auto menciona como posibles (no son determinaciones definitivas): El documento señala que, de comprobarse los hechos, el CPA Gustavo Uribe Enríquez podría haber incumplido normas de ética y de gestión de calidad aplicables a contadores autorizados y que, en consecuencia, podría corresponderle responsabilidad disciplinaria calificada como falta leve, grave o muy grave. El auto aclara que la calificación definitiva corresponderá a la resolución final del Tribunal de Honor.
El investigado puede consultar y fotocopiar el expediente en el Departamento Legal del Colegio (Moravia, Barrio Los Colegios, 800 metros oeste de Romanas Ballar, contiguo al Colegio de Farmacéuticos). El horario para atención es de 8:00 a 17:00 horas y las copias se coordinan al correo legal@ccpa.or.cr, previo pago del costo de las copias. Dentro del tercer día hábil después de recibida la notificación, el investigado debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico o fax, o presentar escrito físico ante el Departamento Legal). También puede presentar descargos por escrito y puede pedir audiencia oral (la fecha de la audiencia será notificada oportunamente y la audiencia se indica que será oral y privada). Si no se indica medio para notificaciones, se aplicará la notificación automática 24 horas después de dictada la resolución correspondiente. Para notificaciones por fax se harán cinco intentos; si todos fallan, se tendrá por realizada la notificación automática.
Contra la resolución de apertura el investigado puede interponer revocatoria ante el Órgano Director y apelación ante la Junta Directiva, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, conforme a lo señalado en el auto.
El anuncio enumera pruebas documentales en el expediente, entre ellas consultas sobre el estado del CPA, comunicaciones internas y los oficios y correos relativos a las solicitudes de papeles de trabajo (folios y fechas consignados en el auto).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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