Reforma que prohíbe las visitas íntimas entre personas privadas de libertad y regula con quién se pueden autorizar
El Poder Ejecutivo, mediante decreto publicado en La Gaceta (N.º 45974-JP), reformó el artículo 143 y derogó el inciso e) del artículo 190 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (Decreto Ejecutivo N.° 40849-JP). La decisión establece que no se autorizarán visitas íntimas entre dos personas que estén privadas de libertad, aunque estén en el mismo establecimiento penitenciario o en establecimientos distintos. Esta prohibición se aplica de forma general y sin distinción por sexo, género, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, condición jurídica u otra condición personal. Fuente: La Gaceta, publicación del decreto.
Afecta a todas las personas privadas de libertad en los Centros de Atención Institucional y en las Unidades de Atención Integral del Sistema Penitenciario Nacional, así como a la administración penitenciaria que organiza y autoriza visitas. En la práctica, después de la entrada en vigencia del decreto, las visitas íntimas entre dos personas que ambas estén privadas de libertad no podrán ser autorizadas dentro del Sistema Penitenciario Nacional. El decreto mantiene que la población privada de libertad tiene derecho a un espacio para visita íntima, pero aclara que la persona con la que se autorice la visita íntima debe ser una persona mayor de edad que no esté privada de libertad y con la que se haya demostrado un vínculo previo.
El artículo 143 reformado indica que la autorización de visita íntima podrá darse sólo si se cumplen estas condiciones: (1) los requisitos establecidos en el artículo 302 del Reglamento; (2) las valoraciones reguladas en el artículo 303 del Reglamento; y (3) los criterios que emita el Instituto Nacional de Criminología. El decreto cita textualmente que la autorización “deberá otorgarse con una persona mayor de edad que no se encuentre privada de libertad y con la que se haya demostrado un vínculo previo.” El contenido concreto de los artículos 302 y 303 y los criterios del Instituto Nacional de Criminología no están incluidos en el texto disponible aquí; por tanto, no es posible describir esos requisitos y valoraciones en detalle a partir de esta evidencia.
La prohibición es general respecto a las visitas íntimas entre personas privadas de libertad y aplica independientemente de la ubicación dentro del Sistema Penitenciario Nacional. El decreto reafirma que otros mecanismos de comunicación y contacto reconocidos por el ordenamiento jurídico podrán mantenerse siempre que sean compatibles con la seguridad institucional y los fines de la ejecución penal. No se detallan en este texto qué mecanismos alternativos se mantendrán ni cómo se regularán específicamente; esa información estaría en el Reglamento y en los instrumentos que la Dirección General de Adaptación Social deba adaptar.
El decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Dirección General de Adaptación Social tiene un plazo máximo de tres meses, contado desde la publicación, para adecuar lineamientos, protocolos, manuales y demás instrumentos administrativos necesarios para aplicar la reforma.
El texto oficial explica que la medida responde a criterios de seguridad institucional, clasificación penitenciaria, administración responsable de recursos públicos y protección del personal penitenciario. Señala que las visitas íntimas cuando implican traslados entre establecimientos demandan recursos logísticos y de seguridad que deben administrarse prioritariamente. Esos considerandos explican por qué se adopta la medida; no se presentan en este decreto como resultados ya alcanzados.
El decreto remite a contenidos del propio Reglamento (artículos 302 y 303) y a criterios del Instituto Nacional de Criminología para detallar requisitos y valoraciones, pero dichos textos no forman parte de la evidencia provista aquí. Por eso, esta explicación no describe requisitos operativos que pudieran figurar en esos artículos o en los criterios del Instituto. Además, el decreto dice expresamente que la prohibición aplica “independientemente de que se encuentren ubicadas en el mismo o en distintos establecimientos penitenciarios” y que la exclusión se aplica “sin distinción de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, condición jurídica o cualquier otra condición personal.”
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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