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La GacetaTarifas y servicios publicos03 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Aprobación del Reglamento municipal para aplicar la Ley N.° 10933 sobre patentes en el cantón de Talamanca

El Concejo Municipal de Talamanca aprobó, en la sesión ordinaria Nº 130 del 22 de octubre de 2026 (Acuerdo #11), el Reglamento municipal para la aplicación de la Ley N.° 10933 sobre la tarifa de impuestos municipales (patentes). El acuerdo dispone su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y establece las reglas que la Municipalidad usará para otorgar, fiscalizar y cobrar licencias o patentes comerciales dentro del cantón. La fuente oficial es la publicación en La Gaceta (Diario Oficial).

Afecta a todas las personas físicas y jurídicas, entidades colectivas, fideicomisos y consorcios que desarrollen o pretendan desarrollar actividades lucrativas dentro del cantón de Talamanca. En la práctica, el reglamento define qué permisos se requieren para operar, qué documentación debe presentarse, cómo se calculan y cobran las patentes, los plazos para trámites y recursos, las sanciones por incumplimiento y las condiciones ambientales y territoriales que pueden impedir la concesión de licencias.

Ninguna actividad lucrativa puede comenzar sin la licencia municipal aprobada y el comprobante de pago de la tarifa correspondiente; la licencia es personal, intransferible y específica para el local y la actividad. Para solicitarla se debe presentar el formulario oficial y, según el caso, una o varias de estas pruebas: documento de identidad o personería jurídica; contrato de alquiler si corresponde; poder especial cuando se actúe por apoderado; constancias de estar al día con la CCSS y FODESAF; Permiso Sanitario del Ministerio de Salud; póliza del INS cuando proceda; certificado de uso de suelo municipal; constancia de pago de tributos municipales del propietario y solicitante; viabilidad ambiental o dictámenes sectoriales (SENARA, MINAE, SETENA, Municipalidad) según vulnerabilidad; concesión o uso de suelo si está en Zona Marítimo Terrestre; visto bueno de la Asociación de Desarrollo Integral (ADI) para licencias en Territorios Indígenas; y número de Permiso de Construcción cuando la licencia se solicita en obra nueva.

La Administración Tributaria municipal tiene un plazo improrrogable de treinta (30) días naturales, desde la recepción de la solicitud completa, para resolver. Las licencias tienen la vigencia que marque el Permiso Sanitario del Ministerio de Salud; cuando ese permiso vence, la licencia municipal debe renovarse. El impuesto anual se calcula aplicando la tarifa del 0,2% (cero coma dos por ciento) sobre la base imponible (renta líquida gravable y/o ingresos brutos anuales del período fiscal precedente). El tributo anual se fracciona en cuatro cuotas trimestrales iguales, cobradas por adelantado al inicio de cada trimestre; los vencimientos son el último día hábil de marzo, junio, septiembre y diciembre. Quienes paguen la anualidad completa por anticipado en enero o febrero recibirán un descuento del diez por ciento (10%) sobre el monto total anual.

Todo patentado debe presentar una declaración jurada anual de ingresos brutos y/o renta líquida a más tardar el quince (15) de enero de cada año y adjuntar copia de la declaración de impuesto sobre la renta ante la Dirección General de Tributación; cuando corresponda, estados financieros certificados. Deben además señalar domicilio fiscal en el cantón y/o un correo electrónico para notificaciones y actualizar sus datos ante la Municipalidad en caso de cambios (traspaso, cambio de propietario, modificación de razón social, traslado, suspensión o cese), comunicándolo por escrito en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al evento.

La Municipalidad podrá solicitar y revisar libros contables, facturas, contratos y otros documentos; realizar visitas de inspección de campo y, cuando proceda, determinar el impuesto de oficio si no se presenta declaración, si hay dudas fundadas sobre la veracidad de las declaraciones o si el contribuyente se niega a exhibir su contabilidad. Las multas previstas incluyen, entre otras: omisión de declaración (multas equivalentes al veinticinco por ciento (25%) del impuesto pagado en el período anterior), inexactitud u ocultamiento (25% sobre la diferencia) y maniobra evasiva intercantonal (35% sobre el impuesto evadido). Las deudas generan intereses moratorios conforme a la tasa legal aplicable.

Si un patentado acumula un atraso superior a dos trimestres, la Municipalidad emitirá una prevención escrita y dará un plazo improrrogable de ocho (8) días hábiles para ponerse al día o suscribir un arreglo de pago; si no lo hace, se suspenderá la licencia y se procederá al cierre material mediante sellos de clausura. La reproducción o alteración de sellos podrá dar lugar a denuncia penal por desobediencia. La clausura será inmediata en caso de actividad ilegal y la Municipalidad puede decomisar mercancías en estos casos. La Policía Administrativa tiene potestades para suspender temporalmente la venta de licor y ordenar cierres por alteración del orden, confeccionar actas de clausura y remitir decomisos y reportes según proceda.

Se establecen reglas especiales para máquinas de juego y billares (horario máximo 10:00 a 22:00, señalización de restricciones de edad, prohibición de menores en ciertos casos y multas específicas por incumplimiento), para eventos temporales de concentraciones masivas (requisitos sanitarios, pólizas, planes de emergencia, pago por recolección de residuos según duración) y para la provisión de licencias en territorios protegidos. No se otorgarán licencias sin dictamen de SENARA y medidas de tratamiento de aguas residuales cuando exista riesgo sobre acuíferos. También se prohíbe en zonas inalienables, áreas protegidas, zona marítimo-terrestre y reservas indígenas salvo autorizaciones previas y expresas de las autoridades competentes.

Contra actos de determinación tributaria, denegatoria de licencias o sanciones proceden los recursos de revocatoria (ante el mismo órgano) y apelación subsidiaria ante el Concejo Municipal; ambos recursos deben interponerse dentro de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. La Municipalidad deberá rendir informes semestrales a Alcaldía y Concejo sobre recaudación y auditorías. El reglamento deroga otras normas municipales que se opongan y comenzará a regir a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. Las licencias vigentes antes de la entrada en vigor mantienen su validez, pero la Administración hará una actualización masiva de datos en un plazo máximo de doce meses contados desde la publicación.

Esta explicación se basa únicamente en el texto del Reglamento aprobado y publicado en La Gaceta según la evidencia proporcionada. No se incluyen interpretaciones legales adicionales ni información que no figure en ese texto. Si el documento presenta frases incompletas o aspectos que requieran interpretación jurídica, aquí se ha evitado suponer efectos no explicitados en la norma.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion03 de noviembre de 2026
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