Proyecto de reglamento sobre uso, mantenimiento y tasa de parques y espacios públicos del cantón de Nandayure (sometido a consulta pública)
Asunto y decisión principal. La Municipalidad de Nandayure aprobó en sesión ordinaria el Proyecto de Reglamento de regulación del uso y mantenimiento de parques y espacios públicos y lo sometió a consulta pública por diez (10) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Durante ese plazo cualquier persona interesada puede presentar observaciones u objeciones por escrito en la Secretaría del Concejo Municipal o al correo concejomunicipal@nandayure.go.cr. La versión disponible en la Gaceta es el texto del proyecto; esto significa que, en esta etapa, se trata de una propuesta que debe valorarse con las observaciones de la ciudadanía y aún no es una norma definitiva aplicable hasta que el Concejo la apruebe en su forma final y se publique como acuerdo municipal si corresponde.
Qué contiene el proyecto y qué cambios prácticos propone. El proyecto regula el uso, protección, conservación, mantenimiento, administración y aprovechamiento temporal de parques, zonas verdes y otros espacios públicos municipales o administrados por la Municipalidad de Nandayure. Define procedimientos y deberes para las personas usuarias y para la Municipalidad, establece categorías de áreas (recreación activa, pasiva, uso múltiple, protección ambiental), fija reglas para autorizar actividades temporales o especiales y detalla prohibiciones respecto de flora, fauna, mobiliario e infraestructura. Incluye además un capítulo para organizar el servicio municipal de mantenimiento y la creación, cálculo y cobro de una tasa destinada a financiar ese servicio en los distritos donde efectivamente se preste.
A quién afecta y cómo. Afecta a las personas que usan los parques y zonas verdes (visitantes y vecinas/os), a quienes sean propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en distritos donde la Municipalidad preste de forma efectiva y verificable el servicio de mantenimiento (estas personas serían sujetas pasivas de la tasa), y a la propia Municipalidad en su obligación de planificar, ejecutar y controlar el servicio. En la práctica: si la Municipalidad efectivamente presta mantenimiento en un distrito y aprueba la tasa conforme al procedimiento previsto, los propietarios o poseedores de inmuebles en ese distrito podrán verse obligados a pagar una parte proporcional del costo del servicio, aunque no utilicen personalmente los parques. Las exenciones solo proceden si una norma legal lo establece expresamente.
Condiciones, límites y procedimiento para cobrar la tasa. La tasa solo podrá cobrarse en distritos donde exista prestación efectiva, regular y verificable del servicio de mantenimiento. Antes de cobrarla se exige un estudio técnico tarifario que: identifique los espacios atendidos, detalle el nivel de servicio y los costos atribuibles por distrito, use la base de valores municipales para distribuir el costo entre inmuebles y explique la fórmula aplicada. El estudio debe ser aprobado por el Concejo Municipal y publicado en La Gaceta; la tarifa aprobada entra en vigencia treinta días después de esa publicación. El monto anual se calcula por distrito sumando el costo efectivo del servicio y, si existe, el costo de la seguridad municipal en parques, adicionando un 10% para el desarrollo del servicio y distribuyendo el total entre todos los inmuebles del distrito en proporción al valor registrado de cada inmueble. La tasa anual se cobra en cuatro partes trimestrales, por períodos vencidos. No se permiten cuotas uniformes, montos mínimos o categorías que alteren la proporcionalidad por valor, salvo norma legal que lo autorice. No podrá iniciarse, ampliarse o modificarse el cobro hasta existir el estudio técnico, el acuerdo del Concejo, su publicación en La Gaceta y el transcurso del plazo legal de treinta días.
Otras condiciones y límites relevantes. El reglamento establece deberes para las personas usuarias (conservar limpieza, respetar mobiliario, cumplir señalización, recoger excretas de animales de compañía, etc.) y deberes municipales (inventario, plan anual de mantenimiento, canales para reportes, registros contables). Regula la autorización previa para actividades especiales y describe requisitos mínimos de solicitud (plazo general de 10 días hábiles antes del evento, planos, plan de seguridad y manejo de residuos cuando corresponda). Se prohíben ciertas conductas y se detallan medidas de protección y responsabilidad por daños: quien cause daños deberá reparar o reintegrar el costo. El texto explícita que este reglamento no crea multas por sí mismo; las sanciones solo pueden aplicarse cuando una ley o norma de rango suficiente las establezca. En la zona marítimo-terrestre el reglamento se aplicará de forma supletoria y en lo compatible con la normativa y competencias específicas de otras instituciones.
Vigencia y transitorios. El proyecto señala que, si se aprueba definitivamente, el reglamento regirá desde su publicación definitiva en La Gaceta, y las tasas entrarán en vigencia treinta días después de su publicación conforme al artículo 83 del Código Municipal. Entre las disposiciones transitorias se exige que, dentro de seis meses desde la vigencia, el Departamento de Gestión Ambiental y Catastro actualicen el inventario de espacios; la Alcaldía debe actualizar formularios y procedimientos en seis meses; y no se puede comenzar o ampliar el cobro de la tasa hasta contar con el estudio técnico, el acuerdo del Concejo, publicación en La Gaceta y el plazo de treinta días. Estas medidas temporales condicionan el inicio efectivo del cobro y la implementación operativa del reglamento.
Estado del procedimiento y cómo presentar observaciones. En este momento el documento en la Gaceta es un proyecto sometido a consulta pública por diez (10) días hábiles desde su publicación. Las observaciones u objeciones deben presentarse dentro de ese plazo por escrito, físicamente en la Secretaría del Concejo Municipal o mediante el correo electrónico concejomunicipal@nandayure.go.cr, para que el Concejo pueda valorarlas conforme al artículo 43 del Código Municipal.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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