Aprobación del estudio y fijación de la tarifa para construcción y mantenimiento de aceras en San Ramón; tarifa por ejecución municipal ₡32.961,83/m²
El Concejo Municipal de San Ramón aprobó en firme, mediante Acuerdo N.º 09 (Sesión N.º 214 Extraordinaria del 25 de setiembre de 2026), el "Estudio Técnico, Legal y Financiero Integral para la Fijación de la Tasa de Aceras, Metodología de Cobro Distrital y Ejecución Sustitutiva de Obra Nueva". Con ese acuerdo se fija la tarifa oficial por ejecución sustitutiva en ₡32.961,83 por metro cuadrado (m²). El acuerdo instruye además la adopción de la metodología para una Tasa Solidaria Distrital, la creación de fondos sociales y de liquidez, la actualización normativa interna y la publicación del acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta para darle eficacia jurídica y cumplir una resolución de la Sala Constitucional citada en el estudio.
Afecta a los propietarios o poseedores de inmuebles en el cantón de San Ramón que estén obligados a construir o mantener la acera frente a su propiedad. En la práctica, si la municipalidad determina que un propietario incumplió su obligación de construir o reparar la acera, llevará a cabo la obra (directa o contratada) y luego liquidará el costo al propietario aplicando la tarifa de ₡32.961,83 por m² como monto base a cobrar. Esa cifra incluye el costo efectivo promedio de mercado estimado por la municipalidad más la utilidad legal del 10% exigida por el estudio.
El procedimiento descrito exige diagnóstico técnico e inspección, notificación de prevención al propietario y otorgamiento de un plazo para que el obligado ejecute la obra conforme a los lineamientos municipales. Si el propietario no realiza la obra en el plazo otorgado, la municipalidad ejecuta la obra y emite la liquidación. Desde la emisión de la liquidación administrativa, el propietario dispondrá de ocho (8) días hábiles improrrogables para pagar o suscribir un arreglo de pago. Si al noveno día hábil no hay pago ni arreglo formal, se aplica automáticamente una multa del 50% sobre el valor de la obra; con la multa, el cargo total será equivalente a ₡49.442,74 por m² (la suma de ₡32.961,83 más el 50%). Además, el monto podrá estar sujeto al cálculo acumulativo de intereses moratorios vigentes. El documento también indica que la certificación contable de deudas pendientes por más de tres meses constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre el inmueble.
El estudio propone cobrar una Tasa Solidaria de Aceras de forma anual y distrital (no a nivel cantonal único). Para el ejercicio estudiado se estimó un presupuesto global anual para el cantón de ¢500.000.000,00 que se sectorizará por distrito según el valor total de las propiedades. Ese presupuesto financiará tres rubros: mantenimiento de infraestructura peatonal existente, un fondo de exenciones sociales (destinado a propietarios en pobreza comprobada) y un fondo transitorio de liquidez para cubrir adelantos cuando la municipalidad ejecute obras por omisión. La fórmula que describe el estudio para calcular la tasa anual distrital es: Tasa Anual Distrital = [Mantenimiento Existente del Distrito + (10% de utilidad sobre mantenimiento) + Fondo de Exenciones Sociales del Distrito + Fondo de Liquidez y Optimización] / Valor Total de las Propiedades del Distrito. El estudio aclara que la utilidad del 10% se aplica solamente sobre el costo efectivo de mantenimiento, y que los fondos sociales y de liquidez no deben gravarse con esa utilidad.
El estudio reconoce una excepción de exención para la construcción de obra nueva cuando el propietario demuestre, mediante estudio socioeconómico practicado por la municipalidad y verificación vía SINIRUBE, que carece de recursos suficientes. Durante la fase de prevención, el propietario que alegue falta de recursos deberá solicitar formalmente la exención; si la municipalidad la concede, el costo de la obra será cubierto por el Fondo de Exenciones Sociales del distrito.
El acuerdo fue aprobado y se ordena su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para que tenga eficacia jurídica. El documento establece también la necesidad de reformar el reglamento municipal (Capítulo VII del reglamento vigente) para incorporar este esquema financiero, sincronizar y actualizar las multas conexas y evitar cajas únicas cantonales, así como la indexación o actualización de multas fijas que el estudio considera desfasadas. El Concejo sometió el acuerdo a una consulta pública no vinculante por diez días hábiles antes de una segunda publicación alterna, según lo indicado en el acta. Fuente: Municipalidad de San Ramón; publicación en La Gaceta según el documento oficial referenciado en la evidencia.
Este texto explica lo que contiene el estudio y el Acuerdo N.º 09 según el documento presentado por la Municipalidad de San Ramón y publicado en La Gaceta. No añade ni presume trámites administrativos adicionales, normas externas o calendarios de ejecución más allá de los plazos y procedimientos que constan en el documento.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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