Aresep fija precios de los combustibles que importa y vende RECOPE para noviembre 2026 mediante estudio tarifario extraordinario de oficio
Qué decide la autoridad y quién lo emite. La Intendencia de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), mediante el estudio tarifario de oficio IN-0127-IE-2026 y la resolución dictada el 28 de octubre de 2026, fijó los precios de los combustibles que importa y vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE). La resolución fue emitida por Alejandra Morales Castro, en ejercicio del recargo de funciones como Intendente de Energía. La fuente oficial de este acto administrativo es La Gaceta (Aresep – Intendencia de Energía), publicada con el alcance citado en el expediente.
Qué cambia en la práctica y a quién afecta. Con esta resolución cambian los precios que RECOPE debe aplicar en sus planteles de abasto (precios en colones por litro y por kilogramo cuando corresponda), los precios máximos que aplican los distintos eslabones de la cadena (envasador, distribuidor, comercializador, estaciones con punto fijo), los precios aplicables a la flota pesquera nacional no deportiva (precio diferenciado y exonerado del impuesto único) y las bandas de variación para ventas en puertos y aeropuertos (Jet fuel A, Av‑Gas, IFO‑380). Afecta a RECOPE como obligado a aplicar las tarifas, a los distribuidores y comercializadores que revenden combustible, a los consumidores finales (estaciones de servicio y usuarios de cilindros de GLP), a la flota pesquera nacional no deportiva y a operadores en puertos y aeropuertos.
Metodología aplicable y condiciones de la fijación. La Intendencia aplicó la metodología tarifaria vigente RE-0024-JD-2022 y su modificación RE-0025-JD-2023. La fecha de corte para los precios y variables internacionales fue el segundo viernes del mes, esto es el 9 de octubre de 2026. Para calcular costos de adquisición se usaron los embarques reportados por RECOPE entre el 11 de septiembre de 2026 y el 8 de octubre de 2026 y los anexos cargados en el Sistema de Información Regulatoria (SIR). El tipo de cambio usado para convertir dólares a colones fue ₡456,66 por dólar, calculado como promedio simple del tipo de cambio de venta del sector público no bancario del Banco Central de Costa Rica entre el 24 de septiembre de 2026 y el 8 de octubre de 2026 (11 registros). La resolución respeta reglas de la metodología sobre margen de operación, rédito sobre la base tarifaria, ventas estimadas aportadas por RECOPE y el tratamiento del diferencial de precios y la liquidación extraordinaria cuando corresponda.
Decisiones concretas y cifras materiales. Entre los precios fijados figuran, como insumos y precios finales: precios plantel (¢/litro) sin y con impuesto, precios por masa (¢/kg) cuando corresponde, precios al consumidor en estaciones con punto fijo y precios por cilindro de GLP. Ejemplos directos que aparecen en la resolución: Precio plantel (¢/litro, sin impuesto / con impuesto): Gasolina RON 95 463,09 / 735,09; Gasolina RON 91 477,59 / 737,34; Diésel automotriz 50 ppm 582,55 / 736,55; Keroseno 576,98 / 650,98; Búnker 234,96 / 260,21; Av‑Gas 840,48 / 1 100,23; Jet Fuel A 616,25 / 772,25. GLP mezcla 70‑30: precio plantel 232,33 ¢/litro. Precios al consumidor en estaciones de servicio con punto fijo (ejemplos con IVA/flete incluidos): Gasolina RON 95 806,00 ¢/litro; Gasolina RON 91 808,00 ¢/litro; Diésel 50 ppm 808,00 ¢/litro; Keroseno 722,00 ¢/litro; Jet Fuel A y Av‑Gas tienen precios distintos para estaciones aéreas. Para cilindros de GLP mezcla 70‑30, el precio máximo para el comercializador del cilindro de 25 lb quedó en 7 721,00 ¢.
Subsidios, canon e impuestos relevantes. La resolución aplica la política sectorial del Poder Ejecutivo (Decretos Ejecutivos 39437‑MINAE, 42352‑MINAE y 43576‑MINAE) para determinar subsidios que deben incluirse en tarifa. Excluye del beneficio de la política sectorial al jet fuel, al asfalto y a las emulsiones, conforme al Decreto 43576‑MINAE. Aresep calculó y asignó: un subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva aplicado sobre Gasolina RON 91 y Diésel 50 ppm, con precios plantel para pescadores exonerados del impuesto único: Gasolina RON 91 (pescadores) 434,25 ¢/litro; Diésel 50 ppm (pescadores) 533,33 ¢/litro. El monto total a subsidiar en noviembre de 2026 para la flota pesquera fue calculado en ¢30 443 206,33. El monto total calculado por aplicación de la política sectorial a repartir entre productos subsidiadores se cifra en ¢2 596 227 398,35. El canon de regulación aprobado por la Contraloría para 2026 se distribuye y equivale a ₡0,6140 por litro para la mayoría de productos (según el cuadro que integra la resolución). El impuesto único actualizado por el Ministerio de Hacienda y aplicado por la Intendencia figura en la resolución; por ejemplo, impuesto único por litro: Gasolina RON 95 ₡272,00; Gasolina RON 91 ₡259,75; Diésel 50 ppm ₡154,00; GLP ₡24,00; Jet Fuel A ₡156,00 (la resolución incluye la tabla completa de impuestos por producto).
Bandas y precios por masa. Para ventas en puertos y aeropuertos (Jet Fuel A, Av‑Gas, IFO‑380) la fijación opera con una banda: el precio terminal puede variar dentro de límites calculados con la desviación estándar histórica del COA del producto. La resolución publica los límites inferiores y superiores para esos productos (ejemplo: Jet fuel A sin impuesto: 528,49 ¢/l a 704,02 ¢/l). Para productos que se venden por masa, Aresep aplicó las densidades de referencia reportadas por RECOPE (archivo A18) y calculó precios por kilogramo; por ejemplo, Búnker 265,22 ¢/kg (precio con impuesto por masa indicado en la resolución).
Casos en que no hubo nueva información de compras. Para productos sin embarques reportados en el periodo de corte, la metodología ordena mantener el costo de adquisición vigente del estudio anterior; la resolución explica que en esos casos se mantuvieron los costos vigentes calculados en la resolución RE-0052-IE-2026. La resolución indica cuáles productos se calcularon con nuevas compras y cuáles se mantuvieron por falta de embarques en el periodo.
Consulta pública y recursos administrativos. La Intendencia convocó consulta pública; el informe de la Dirección General de Atención al Usuario (IN-0396-DGAU-2026) indica que no se recibió ninguna oposición dentro del plazo. Contra la resolución proceden los recursos administrativos ordinarios (revocatoria y apelación) y el extraordinario de revisión en los plazos que fija la Ley General de la Administración Pública; la resolución señala los plazos y autoridades donde pueden interponerse.
Vigencia y notificación. La resolución dispone que rige a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial La Gaceta. Se incorporan al acto administrativo los anexos del informe técnico IN-0127-IE-2026 que contienen los cálculos detallados y las hojas de cálculo citadas.
Límites, condiciones y ambigüedades en la evidencia. La resolución documenta fórmulas y pasos de cálculo y remite a anexos y hojas de cálculo (p. ej. “Cuadros.xlsx”, “2. Determinación del COA.xlsm”, “3. Cálculo Subsidios.xlsx”, “6. Cálculo Bandas.xlsx”) para el detalle numérico. El texto oficial también señala explícitamente que para algunos productos no hubo compras reportadas en el periodo de corte y que, en esos casos, se mantuvo el costo vigente (esto limita la posibilidad de verificar cambios en esos productos sin acceder a los anexos). Cuando el documento presenta fórmulas o mezclas (por ejemplo porcentajes usados para formar diésel pesado, emulsiones o búnker térmico) se consignan en la resolución; si hay fragmentos técnicos o expresiones que, en la evidencia, aparecen como instrucciones a hojas de cálculo o que requieren ver los anexos para reproducir el cálculo exacto, la explicación no expande ni inventa esos cálculos sino que señala que los resultados están en los anexos. La evidencia muestra que la Intendencia usó datos aportados por RECOPE y series históricas; si una persona necesita verificar los pasos numéricos detallados debe consultar los anexos mencionados en la resolución publicados con el expediente en La Gaceta y en el SIR.
Petición a los operadores. La resolución solicita a los operadores del servicio que suministren los combustibles que cumplan las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad y oportunidad en el suministro, y ordena tramitar la publicación con carácter de urgencia en resguardo del interés público.
Fuente oficial. Esta explicación se basa íntegramente en la resolución publicada por la Intendencia de Energía de la Aresep en La Gaceta, informe técnico IN-0127-IE-2026 y sus anexos referenciados en el expediente (documento oficial citado en La Gaceta).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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