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La GacetaTarifas y servicios publicos02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Municipalidad de Puriscal somete a consulta pública el Reglamento del Programa Cantonal de Manejo Responsable de Residuos (Acuerdo N° 10-178-2026)

La Municipalidad de Puriscal, mediante el Acuerdo N° 10-178-2026 adoptado en la sesión del Concejo Municipal del 23 de octubre de 2026, aprobó someter a consulta pública el Reglamento del Programa Cantonal de Manejo Responsable de Residuos, Tasa Diferenciada, Certificación y Concurso Ambiental. El aviso se publica en el Diario Oficial La Gaceta y el reglamento queda a consulta pública por un plazo de diez días hábiles contado desde la publicación del aviso. Las observaciones deben enviarse al correo concejomunicipal@puriscal.go.cr.

El reglamento crea un Programa voluntario que permite a usuarios residenciales y a centros educativos inscribirse en una plataforma municipal (Aplicación Municipal) para registrar acciones de manejo responsable de residuos —separación en la fuente, entrega de valorizables, compostaje, capacitaciones y evidencia documental o fotográfica— con verificación municipal. Los usuarios residenciales que cumplan los requisitos podrán acceder a una “Tasa Diferenciada”, es decir, una categoría tarifaria especial por cumplir las condiciones del Programa; los centros educativos que cumplan el 100 % de requisitos obtendrán una Certificación Municipal y podrán participar en un concurso anual con tres reconocimientos (Oro, Plata y Bronce) y un premio económico según disponibilidad presupuestaria.

Pueden participar voluntariamente personas físicas o jurídicas y centros educativos del cantón. Para inscribirse hay que usar la plataforma o los medios que publique la Municipalidad y proporcionar información mínima (por ejemplo, número de identificación, dirección del inmueble y correo electrónico). Los participantes deben: separar residuos (valorizables, orgánicos y no valorizables), entregar valorizables por las rutas o puntos autorizados, usar y mantener compostera cuando corresponda, completar al menos una capacitación anual (los centros educativos tienen requisitos adicionales detallados) y registrar evidencias en la Aplicación según los protocolos técnicos que la Municipalidad publique.

La evaluación es anual. Para que la inscripción produzca efectos tarifarios en un año, el participante debe estar inscrito y con usuario activo a más tardar el 15 de enero de ese año; quienes se inscriban después podrán participar pero no obtendrán automáticamente la tarifa diferenciada para el período ya iniciado. El cierre ordinario de evaluación es el 15 de diciembre; la Municipalidad consolidará la evidencia y emitirá un resultado preliminar. Si hay presunto incumplimiento se notificará al participante con indicación de razones, posibles consecuencias económicas y el derecho de defensa. El participante tiene diez días hábiles desde la notificación para presentar pruebas o alegaciones. La resolución definitiva deberá ser motivada; no se podrá ejecutar un ajuste tarifario definitivo hasta que la decisión administrativa sea firme. Si se determina firmemente que hubo incumplimiento, la Municipalidad podrá calcular la diferencia entre lo facturado bajo la tarifa diferenciada y la tarifa aplicable sin beneficio; esa diferencia se trata como ajuste o reliquidación tarifaria y no como multa. La Aplicación puede generar cálculos preliminares, pero no hará cobros definitivos sin el procedimiento administrativo.

La Unidad Técnica o Departamento de Gestión Ambiental administrará el Programa: gestionará inscripciones, verificaciones (digitales y presenciales), revisará evidencias, coordinará capacitaciones (una por mes según se anuncia) y jornadas de limpieza mensuales, preparará certificaciones y elaborará un informe anual con indicadores (por ejemplo, usuarios inscritos, número de centros certificados, cumplimiento anual). La información en la Aplicación se usará solo para administrar y evaluar el Programa y los participantes son responsables de la veracidad de lo que presentan; la presentación de información falsa puede ocasionar pérdida de beneficios previo debido proceso.

El reglamento establece que, antes del primer año de implementación, la Municipalidad debe habilitar la Aplicación, publicar los requisitos por tipo de usuario y hacer una campaña informativa. Además, la aplicación efectiva de la categoría tarifaria diferenciada y de cualquier reliquidación queda sujeta a que la estructura tarifaria correspondiente esté debidamente sustentada y aprobada conforme al ordenamiento jurídico aplicable. La certificación de centros tiene vigencia anual y no hay límite en la cantidad de centros que se pueden certificar si cumplen requisitos.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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