Notificación a Edgar Jiménez Aguilar: inicio de Proceso Especial de Protección y medida cautelar de cuido provisional a favor de cinco menores (Exp. OLTU-00093-2025)
Se le comunica a Edgar Jiménez Aguilar que, por resoluciones de las once horas siete minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil veintiséis, la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Turrialba dictó una resolución que inicia un Proceso Especial de Protección respecto de las personas menores de edad identificadas como J.J.J, S.J.J, E.J.J, H.J.J y Y.J.J. Esa resolución también dispuso una medida cautelar de cuido provisional y ordenó la celebración de una audiencia a las partes. El expediente administrativo donde consta la resolución es OLTU-00093-2025 y se conserva en la Oficina Local de Turrialba.
El edicto indica que fue materialmente imposible notificar personalmente a Edgar Jiménez Aguilar. Por esa razón, la publicación de este edicto en La Gaceta se usa como notificación, según lo señalado en la misma comunicación y conforme a la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902‑MP‑MNA. El edicto debe publicarse por tres veces consecutivas; la copia incluida en La Gaceta corresponde a una de esas publicaciones.
la Oficina Local de Turrialba inició formalmente un procedimiento administrativo de protección (Proceso Especial de Protección) sobre los cinco menores señalados. Como medida provisional mientras sigue el trámite, se dictó una medida cautelar de cuido provisional: esto significa que se ha autorizado una medida temporal relacionada con el cuidado de esos menores, aunque el edicto no describe quién asume ese cuido, cómo se implementa ni por cuánto tiempo durará.
se conocen la fecha y hora de la resolución (las once horas siete minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil veintiséis), el órgano que resolvió (Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba), el expediente (OLTU-00093-2025) y la instrucción de publicar el edicto por tres veces consecutivas. No se indica en el texto la fecha, hora o lugar concreto de la audiencia a las partes; no se detallan los motivos que llevaron a iniciar el proceso ni las razones específicas para dictar el cuido provisional; no se señalan la persona o la institución que ejercerá el cuido provisional; ni se establece la duración de la medida cautelar ni otras condiciones o plazos procesales. Esas ausencias son limitaciones del edicto: no pueden deducirse a partir del texto.
el expediente administrativo OLTU-00093-2025 se conserva en la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia. La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional). La firma de la comunicación figura a nombre de la Oficina Local de Turrialba, representada por Lic. Andrey Portuguez Morales, según el edicto (IN202601136525).
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.