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La GacetaRegulacion02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación de apertura de audiencia por resolución (Expediente OLCH-00936-2018) dirigida a Geiner Eduardo Álvarez Campos

Se comunica al señor Geiner Eduardo Álvarez Campos —mayor de edad— la existencia de una resolución fechada a las dieciséis horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veintiséis. El texto indica que esa resolución “resolución de archivo favor de las PMES C.N.C.T. –C.N.C.T. – D.A.S.T – T.D.A.T.”, pero la evidencia no explica qué significan las siglas PMES ni detalla en qué consiste exactamente la medida de archivo. Esa frase está en la resolución, y por lo tanto se reproduce aquí tal como aparece en la evidencia, pero su alcance práctico no puede precisarse solo con este documento.

En relación con esa resolución, la comunicación confiere al señor Geiner Eduardo Álvarez Campos una audiencia por cinco días hábiles. Durante esos cinco días hábiles la persona notificada puede presentar los alegatos que considere pertinentes y ofrecer las pruebas que estime necesarias. La propia notificación advierte que el señor Geiner Eduardo Álvarez Campos tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección.

El expediente relacionado está identificado como OLCH-00936-2018 y permanecerá a disposición en la Oficina Local de Los Chiles. La notificación indica que el interesado puede consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar copias del mismo en esa oficina local, cuya ubicación se señala como Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.

La comunicación fue emitida por la Oficina Local de Los Chiles y firma la representante legal Licda. Ivonne María Alfaro Brenes. La fuente oficial de la publicación es La Gaceta (Imprenta Nacional), según el registro de la evidencia.

el texto aporta la frase sobre la “resolución de archivo favor de las PMES C.N.C.T. –C.N.C.T. – D.A.S.T – T.D.A.T.” pero no define las siglas, no describe en términos claros qué efectos legales o prácticos tiene esa decisión de archivo, ni establece el punto de inicio del plazo de cinco días hábiles. Por tanto, no puede afirmarse a partir de este documento cuándo comienza a correr ese plazo ni cuáles son las consecuencias finales del archivo sobre derechos, obligaciones o terceros. Estas cuestiones quedarían por aclarar con acceso al expediente completo o con información complementaria de la autoridad que emitió la resolución.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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