Notificación de elevación de recurso de apelación del Patronato Nacional de la Infancia — Oficina Local de Cañas
Se comunica una resolución administrativa de la Oficina Local de Cañas del Patronato Nacional de la Infancia relativa a la “resolución de elevación de recurso de apelación” fechada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de septiembre del año dos mil veintiséis. El documento notifica directamente a Roynis Alberto González Alfonzo y menciona que la resolución favorece a personas menores de edad identificadas solo con las siglas GAGH/MEGH/JSGH. La redacción inicial está incompleta en la evidencia disponible: “Al ser quince horas treinta minutos del dieciocho de septiembre del año dos mil veintiséis, resolución de elevación de recurso de apelación…”, por lo que la causa concreta que originó la apelación no está explícita en el texto proporcionado.
Afecta a la persona notificada, Roynis Alberto González Alfonzo, y a las menores referidas por las siglas GAGH/MEGH/JSGH. En la práctica, la comunicación informa que contra esa resolución procede interponer un recurso ordinario de apelación. El recurso debe presentarse ante la Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. La Presidencia Ejecutiva del Patronato es la autoridad competente para conocer el recurso. Si el recurso se presenta fuera de ese término, será declarado inadmisible.
Se informa al notificado que tiene derecho a asesorarse y representarse por abogados y técnicos de su elección. También tiene derecho a consultar el expediente en días y horas hábiles; el expediente permanecerá a disposición en la Oficina Local de Cañas. La oficina está ubicada en Guanacaste, Cañas, “del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha”.
El notificado debe señalar un “lugar conocido” para recibir notificaciones o, en su defecto, un número de facsímile o correo electrónico para recibir notificaciones. Si no se señala un lugar conocido, o si el lugar señalado es impreciso, inexacto, desaparece, o si el medio electrónico o fax fuera defectuoso (por ejemplo, desconectado o sin papel) y por esa causa se interrumpiera la comunicación sin responsabilidad de la institución, las notificaciones futuras se realizarán por edicto (publicación oficial).
La presentación del recurso de apelación no suspende la aplicación del acto recurrido; es decir, el acto administrativo impugnado seguirá surtiendo efectos mientras se tramita la apelación, según el texto.
El expediente citado es OLSI-00135-2021. La comunicación identifica al Lic. Deivys Guillermo Peña Sequeira, Abogado, y registra el código IN202601136516. Fuente: publicación en La Gaceta, página correspondiente a resoluciones administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cañas, contenida en el documento oficial indicado en La Gaceta. Donde el documento es impreciso o incompleto (por ejemplo, la causa concreta de la resolución), se ha señalado expresamente y no se han hecho inferencias adicionales.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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