Notificación de inicio de Proceso Especial de Protección y apertura de Fase Diagnóstica a favor de dos menores
Se notifica a Marlon Castro Calderón sobre una resolución emitida por este despacho a las 14:00 del 18 de setiembre de 2026 que inicia un Proceso Especial de Protección y dicta la Fase Diagnóstica a favor de las personas menores de edad identificadas como MVCR y KMCR. La decisión es que se abre este procedimiento de protección y que los menores mencionados son los beneficiarios de la fase inicial llamada Fase Diagnóstica.
La resolución obliga a la persona a quien se dirige (Marlon Castro Calderón) a señalar un lugar conocido para recibir notificaciones o, de forma alternativa, a indicar un número de facsímil para recibir notificaciones por ese medio. El texto advierte: “de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.” Esto significa que si no facilita un domicilio o facsímil correcto, las notificaciones que el órgano publique se considerarán válidas y surtirán efectos 24 horas después de su emisión. Esa frase está redactada de forma directa en la resolución y es la regla que se impone para las notificaciones en el expediente.
la resolución indica que contra ella procede únicamente el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución que emite este edicto. Ese recurso debe interponerse ante el mismo despacho que publica la notificación, en horas hábiles, y puede presentarse en forma verbal o por escrito. El plazo para interponer la apelación es de cuarenta y ocho horas hábiles contadas a partir de la tercera publicación de este edicto; si se presenta fuera de ese término, “el recurso deviene en inadmisible.” La resolución no da la fecha de la tercera publicación ni detalla cuántas publicaciones habrá en total; por tanto, la fecha exacta de vencimiento del plazo depende de cuándo se efectúe esa tercera publicación.
La persona notificada tiene el derecho a asesorarse o representarse por un profesional en Derecho y a revisar y estudiar el expediente administrativo relacionado con este Proceso Especial de Protección. El expediente se identifica como Exp. N°. OLSR-00325-2018 y la comunicación proviene de la Oficina Local de San Ramón, con la firma de la Representante Legal Lcda. Yenory Rojas Ramírez, según consta en la publicación.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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