Solicitud publicada en La Gaceta para inscribir la marca KLENIX en la clase 1 (productos para plantas)
Se publicó en La Gaceta un edicto que informa la presentación de una solicitud de registro de marca. La solicitante es María Gabriela Miranda Urbina, que actúa como apoderada especial de Lainco S. A., con domicilio declarado en Avda. Bizet, 8-10-12, 08191 Rubí, España. La solicitud fue presentada el 30 de junio de 2026 y el edicto se fechó el 2 de julio de 2026. La publicación oficial está en La Gaceta (ver enlace en la evidencia).
La marca que se pide inscribir es KLENIX, como marca de fábrica y comercio, para la clasificación internacional clase 1. En la solicitud se especifica exactamente qué productos se quiere proteger bajo esa marca: preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; hormonas de plantas (fitohormonas); nutrientes para plantas; fertilizantes para plantas; medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; estimulantes de crecimiento, excepto para uso médico o veterinario; y bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas. Esos son los bienes y usos concretos que la solicitud pide que la marca distinga y proteja en la clase 1.
“el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al Reglamento referido en el edicto. El edicto también reproduce la regla que limita la protección cuando la marca consiste en una etiqueta o en un conjunto de elementos: no se extenderá la protección a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. En la práctica, esto indica que, si la marca llegara a inscribirse, no quedarían protegidos por esa inscripción los elementos del signo que correspondan a expresiones, dibujos o componentes que sean de uso habitual o necesarios dentro del comercio para describir esos productos.
quienes consideren que tienen derechos que defender pueden presentarlos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación de este edicto, es decir, desde el 2 de julio de 2026. Ese plazo es el que el edicto establece para presentar oposiciones u otros medios administrativos que permitan hacer valer derechos frente a la solicitud.
Esta publicación informa sobre la existencia de la solicitud y los plazos de oposición; no constituye una inscripción definitiva de la marca. La evidencia disponible es el edicto publicado en La Gaceta fechado el 2 de julio de 2026 y firmado por la registradora Ildreth Araya Mesén.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.