Solicitud de inscripción de marca para uniformes (clases 25 y 40)
Se publicó un edicto que tramita la inscripción de un signo como marca de fábrica y de servicios, con solicitud para que se proteja en las clases internacionales 25 y 40, específicamente referido a uniformes. La publicación aparece en La Gaceta y está firmada por la Registradora Ivonne Mora Ortega.
El domicilio consignado en la solicitud incluye referencias en Tres Ríos, La Unión y en Cartago. Estos datos constan en el edicto tal como fue publicado.
Se pide inscribir y proteger un signo como marca de fábrica y de servicios para: en la clase 25, “Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, todos ellos para uniformes”; y en la clase 40, “confección de prendas de vestir, costura, corte y confección a la medida y servicios de sastres, todos lo anterior para uniformes”. En la práctica, la solicitud pretende que el Registro reconozca ese signo como distintivo que identifique tanto los productos físicos (ropa, calzado y sombreros destinados a uniformes) como los servicios de confección y sastrería relacionados con uniformes.
La solicitud incluye una reserva que establece que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978. El edicto también menciona que, según el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuando una marca sea una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. En términos prácticos, eso significa que la protección solicitada pretende abarcar el conjunto del signo tal como se presentó, pero no alcanzará elementos del signo que sean genéricos o de uso corriente en el comercio; la extensión concreta de esa exclusión dependerá de la interpretación del registro en el trámite.
El edicto cita a terceros interesados para que “hagan valer sus derechos ante este Registro” dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier persona o empresa que considere que la solicitud afecta sus derechos dispone de un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposiciones u otros recursos admitidos por el Registro. El edicto indica además que, “a efectos de publicación”, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
La solicitud fue presentada el 04 de marzo de 2026, según el edicto. El documento lleva la fecha 12 de mayo de 2026 en varios lugares del texto. En los metadatos de la publicación figura un enlace al PDF y una referencia de La Gaceta con fecha 02/11/2026; el edicto en sí contiene la fecha 12 de mayo de 2026 como la fecha asociada al acto.
He descrito solo lo que consta en el texto publicado. No se infieren efectos administrativos posteriores ni se interpreta cómo resolverá el Registro eventuales oposiciones; tampoco se añaden obligaciones, plazos procesales distintos ni garantías que no estén expresamente consignadas en el edicto.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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