Protocolo notarial: disolución de la sociedad “Tres- Ciento Dos-Ocho Siete Tres Cuatro Uno Ocho S.R.L.” y no nombramiento de liquidador
Ante la notaría de la Licda. Virialy Rojas Esquivel se dejó constancia, mediante la escritura número cuarenta y cinco del tomo veinte, de que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos-Ocho Siete Tres Cuatro Uno Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada (cédula jurídica escrita en la evidencia) los socios acordaron disolver la sociedad. Ese acuerdo se protocolizó el día veintisiete de octubre del año dos mil veintiséis, a las diez horas, y la misma fecha aparece en el acta consignada en Orotina a las dieciocho horas. Los cuotistas resolvieron además prescindir del nombramiento de un liquidador porque, según consta en el acta, “no existen activos ni pasivos que liquidar”.
los socios tomaron una decisión societaria formal de disolver la empresa y dejaron esa decisión inscrita en una escritura notarial. El documento indica la razón concreta para no nombrar liquidador: ausencia de bienes y de deudas pendientes que exigirían un proceso de liquidación. Por tanto, no se puede asumir a partir de este aviso que la sociedad esté legalmente extinguida o que no existan requisitos administrativos pendientes; la prueba mostrada es la constancia notarial del acuerdo de los socios en la fecha indicada.
La fuente de esta información es el aviso publicado en La Gaceta, contenido en la escritura protocolizada identificada como IN202601136389 y disponible en la Imprenta Nacional según la referencia suministrada en la evidencia.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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