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La GacetaRegulacion02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro como Marca de Servicios (Clase 39) para transporte de agregados de construcción

La solicitud pide la inscripción como Marca de Servicios en la clase internacional 39 para proteger y distinguir la actividad descrita como “Transporte de materiales agregados de construcción mediante camión cisterna y camión tipo lowboy”. El solicitante pide que el signo se proteja tal y como aparece en la solicitud, según lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978.

Esta publicación fue presentada el 18 de agosto de 2026 y aparece fechada el 14 de octubre de 2026. Se informa a terceros interesados que pueden hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación de este edicto; es decir, el plazo para oponerse o defender derechos corre desde la primera vez que se publicó el aviso. El edicto también indica que la solicitud se rige por la disposición que limita la protección cuando la marca contiene elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” (cita del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos mencionada en el aviso).

1) por ahora es una solicitud publicada para que terceros puedan oponerse; no hay indicación en el texto de que la marca ya esté registrada o aprobada; 2) la protección solicitada se refiere específicamente al signo tal como fue presentado en la solicitud, sin ampliarla por interpretación; y 3) elementos del signo que resulten de uso común en el comercio no recibirán protección exclusiva según lo señalado en el aviso.

La fuente oficial de este aviso es La Gaceta, disponible a través de la Imprenta Nacional (documento publicado con referencia en COMP_02_11_2026). Si una persona o empresa considera que el signo vulnera sus derechos, debe presentar la oposición o la defensa correspondiente ante el Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto.

Si el texto del aviso resulta incompleto, contradictorio o poco claro sobre algún detalle (por ejemplo, la reproducción exacta del signo que se protege no está incluida aquí), esa falta de información no permite concluir cuál es la apariencia exacta de la marca; la publicación solo indica que el signo será protegido “tal y como aparece en la solicitud”.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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