Solicitud de inscripción como marca de servicios presentada por 3-102-957676 Sociedad de Responsabilidad Limitada
La publicación oficial en La Gaceta registra la solicitud Nº 2026-0013173, presentada por Ernesto Colina Blanco en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-957676 Sociedad de Responsabilidad Limitada, para inscribir un signo como marca de servicios en las clases internacionales 35 y 41. La publicación aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional). Fecha consignada en el edicto: 19 de octubre de 2026. La solicitud fue presentada el 16 de octubre de 2026.
En la clase 35 se solicita protección para: “Publicidad, gestión de negocios comerciales y de mercadeo de todo tipo.” En la clase 41 se solicita protección para: “E d u c a c i ó n ; p r e s t a c i ó n d e f o r m a c i ó n ; entretenimiento; actividades deportivas y culturales.” En la publicación, la porción correspondiente a la clase 41 aparece con un espaciado inusual entre letras (se reproduce tal cual en el edicto).
La solicitud hace reserva explícita de colores: morado oscuro, beige y coral. Además incluye la indicación: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esa frase indica que la protección solicitada se refiere al aspecto gráfico y a los colores tal como están presentados en el expediente, en los términos consignados por el solicitante en la publicación.
El edicto cita literalmente una frase del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarioenelcomercio”. En la reproducción aparece la palabra pegada “necesarioenelcomercio” exactamente como en la publicación. Esa cita, tal como aparece, establece una limitación textual: la protección no abarcaría los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. La publicación no desarrolla ni aclara más esa limitación.
El edicto cita que se “cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” La publicación oficial consignada aquí contiene la fecha del edicto (19 de octubre de 2026) y la fecha de presentación (16 de octubre de 2026); la fórmula del plazo se refiere en cambio a la “primera publicación” y no especifica en este texto cuál día exacto se considera como inicio del cómputo más allá de las fechas ya consignadas en el edicto. Por tanto, el cómputo preciso del plazo de dos meses debe verificarse en la primera publicación formal del edicto en La Gaceta.
La publicación pone en conocimiento público que existe una solicitud de inscripción de marca de servicios con la descripción y las reservas indicadas. A partir de esta publicación, la norma que reproduce el edicto da lugar al derecho de terceros a presentar las acciones o oposiciones que procedan ante el Registro dentro del plazo señalado (dos meses desde la primera publicación).
El edicto reproduce exactamente ciertos fragmentos con errores tipográficos o espaciados inusuales (por ejemplo, las palabras de la clase 41 con espacios entre letras y la palabra “necesarioenelcomercio” sin espacios). Estas reproducciones forman parte del contenido oficial publicado y se transcriben tal cual en esta explicación.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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