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La GacetaRegulacion02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Acuerdo de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ocho Mil Ochocientos Treinta y Dos S.R.L.

El documento notarial registra que, mediante escritura otorgada el 27 de octubre del 2026 a las 15:00 horas, se protocolizó un acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ocho Mil Ochocientos Treinta y Dos S.R.L., en la que los socios acordaron la disolución de la sociedad. La constancia aparece firmada por el notario que la protocolizó: Lic. Edwin Martín Chacón Saborío. El aviso fue publicado en La Gaceta (referencia IN202601136358).

Afecta a la propia sociedad denominada exactamente Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ocho Mil Ochocientos Treinta y Dos S.R.L. En la práctica, el acta notarial significa que los socios decidieron terminar la existencia jurídica de la sociedad; la escritura notarial es la formalización de ese acuerdo.

Por tanto, no puede concluirse a partir de esta evidencia si la sociedad ya quedó completamente disuelta en los registros públicos o si está en proceso de liquidación.

El acto notarial quedó protocolizado el 27 de octubre del 2026 a las 15:00 horas; esa fecha es la del acuerdo formalizado ante notario. Esta publicación en La Gaceta sirve como aviso público de ese acto, según el formato del documento, pero la evidencia no muestra la fecha o el resultado de inscripciones posteriores que puedan completar la disolución en términos legales o administrativos.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion02 de noviembre de 2026
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Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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