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La GacetaRegulacion02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca LUMBRIVA para producto farmacéutico (clase 5)

Es una solicitud de registro de marca presentada ante el Registro de Marcas. No es una concesión ni un registro definitivo; es la publicación del edicto que hace pública la solicitud para que terceros interesados puedan oponerse. Quién solicita y qué se pide: Lothar Arturo Volio Volkmer, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio declarado en Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de la marca LUMBRIVA en la clase 5 (productos farmacéuticos) para “Producto farmacéutico de uso humano”. Fechas y trámite: La solicitud fue presentada el 22 de octubre de 2026 y la solicitud aparece con fecha 27 de octubre de 2026. El edicto indica que terceros interesados tienen un plazo de dos meses, contados desde la primera publicación del edicto, para presentar oposiciones y defender sus derechos ante el Registro. Reservas y límites de protección: Se establece que el signo (“LUMBRIVA”) se protegerá tal como aparece en la solicitud, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978. Además, se aplica el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que señala que cuando la marca consista en una etiqueta compuesta por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos de uso común o necesarios en el comercio; el edicto cita esa regla como limitación general aplicable. Qué significa en la práctica: Si nadie presenta oposición dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación, el Registro podrá seguir con el procedimiento administrativo correspondiente (el edicto publicado no afirma que la marca ya esté registrada). Mientras esté abierta la etapa de oposiciones, terceros que consideren que la marca afecta derechos anteriores pueden presentar sus reclamos ante el Registro. Datos administrativos en el edicto: la publicación identifica a Katherine Jiménez Tenorio como Registradora y el expediente aparece con la referencia (IN202601136355). Fuente: La Gaceta / Imprenta Nacional (edicto de solicitud publicado). Si algún fragmento del texto oficial resulta incompleto o ambiguo respecto a efectos posteriores al plazo de oposición, el documento no lo especifica y aquí no se infiere nada adicional.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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