Solicitud de inscripción de la marca de servicios «DP WOLRD» (Clase 39)
La Gaceta publica una solicitud de inscripción de marca presentada ante el Registro de Marcas. El solicitante es Diego Alejandro Turcios Lara, en representación legal de DP World FZE, con domicilio en Jebel Ali Free Zone, Dubai, Emiratos Árabes Unidos. Lo que se solicita es la inscripción de la marca de servicios escrita como “DP WOLRD” para ser protegida tal y como aparece en la solicitud. Esta es una solicitud, no una concesión de marca: la publicación convoca a terceros interesados a defender sus derechos si lo estiman pertinente.
La solicitud se presenta para la clase 39 (servicios de transporte y logística). La lista de servicios que la solicitud pretende cubrir incluye, entre otros, transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; logística de transporte; provisión de información relativa a puertos; expedición y almacenamiento de mercancías; almacenamiento de productos farmacéuticos; información sobre transporte y almacenamiento; servicios de logística de la cadena de suministro y logística inversa (almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión); servicios informatizados relacionados con envío y carga; seguimiento de vehículos de pasajeros o de carga mediante computadoras o sistemas de posicionamiento global; corretaje de fletes; manipulación de carga; servicios de flete y transporte de carga; arrendamiento de contenedores para la industria naviera; carga de contenedores en buques; servicios portuarios de carga; consultoría y asesoramiento en transporte, embalaje y almacenamiento y suministro de información sobre distintos servicios de transporte y puertos, incluyendo la provisión de esa información por medios electrónicos y páginas web en Internet.
La solicitud fue presentada el 25 de marzo de 2026. En el documento aparece la fecha 10 de junio de 2026 relacionada con la publicación del edicto. La Gaceta cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto; por tanto, ese plazo de oposición empieza desde la primera publicación mencionada en el edicto (la propia publicación del aviso) y dura dos meses.
La solicitud incluye una reserva explícita conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además, el edicto hace referencia al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para advertir que, si la marca consiste en una etiqueta o en un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a aquellos elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. Es decir, la protección reclamada está sujeta a la forma concreta solicitada y no ampara elementos genéricos o de uso corriente en el comercio según la ley citada.
Terceros que consideren que la solicitud afecta sus derechos pueden presentar oposición ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto.
La información proviene del aviso publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional), referido como Solicitud Nº 2026-0006374 y firmado por el Registrador(a).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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