Aviso notarial para solicitar la incorporación de un correo electrónico en el Registro de Personas Jurídicas
El documento publicado es un aviso notarial que solicita esa incorporación; no es la anotación registral en sí, sino la presentación del trámite ante el Registro.
La firmante es la notaria que realiza el trámite en nombre de la sociedad. Ella declara estar “debidamente autorizada” por el presidente de la sociedad, y añade que el presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Esos datos están expresados en el aviso y son la base del pedido que se presenta ante el Registro Nacional.
Con este aviso la notaria pide que el correo electrónico indicado pase a formar parte de los datos públicos que el Registro de Personas Jurídicas mantiene sobre la sociedad. Si el Registro acepta y realiza la anotación, el correo quedaría registrado como parte de la información oficial de la sociedad. La evidencia disponible es solo el aviso de solicitud; la publicación no confirma que el Registro ya haya aceptado o inscrito el correo.
El texto identifica la sociedad (nombre y cédula), la notaria (nombre y cédula), el correo que se solicita incorporar y la fecha en que se firma el aviso: San José, veintisiete de octubre del dos mil veintiséis. Por tanto, no puede afirmarse a partir de esta evidencia que el correo ya figure en el registro ni que existan efectos legales vigentes hasta que el Registro Nacional realice la anotación.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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