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La GacetaRegulacion02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de la marca «PeptaSan» para suplementos y alimentos complementarios veterinarios (clase 5)

La Gaceta publicó un edicto que anuncia la Solicitud Nº 2026-0012208 para inscribir la marca PeptaSan como marca de fábrica y comercio en la clase internacional 5. El edicto no otorga ni deniega el registro: comunica que se presentó una solicitud para iniciar el trámite de registro de la marca y convoca a terceros interesados a ejercer sus derechos en el procedimiento.

Ltd., con domicilio en Sharda Nagar, Saharanpur 247001 U.P., India. La fecha que figura en el edicto es 26 de octubre de 2026 y la solicitud fue presentada el 24 de septiembre de 2026. El registrador que firma el edicto es Rina Ruiz Mata.

Se solicita proteger la marca PeptaSan en la clase 5 para identificar “suplemento alimenticio para animales, alimento complementario (es con fines médicos dietéticos o veterinarios)”. El edicto declara expresamente que no hay reservas. Además, para efectos de la publicación se ordena tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 y se incluye la advertencia del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa frase, incluida textualmente en el edicto, señala un límite a la protección de la marca respecto de elementos de uso común o necesarios en el comercio cuando formen parte de la etiqueta.

El edicto cita y convoca a terceros interesados a “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier persona o entidad que considere que la inscripción de PeptaSan afecta sus derechos tiene ese plazo de dos meses, contado desde la primera publicación del aviso, para presentar las acciones, oposiciones o pruebas que procedan ante el Registro. El edicto no describe los pasos procesales siguientes ni la fecha de una resolución final sobre la concesión del registro.

El edicto publicado es una notificación de solicitud; no contiene una resolución de concesión o rechazo del registro. No informa montos, trámites adicionales exigidos, ni resultados posteriores del expediente. La advertencia sobre el alcance de la protección (cita del artículo 28) es parte del edicto y debe considerarse como límite potencial a la exclusividad que podría otorgarse si la marca llegara a registrarse, pero el edicto no determina ni evalúa en concreto esos elementos.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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