Solicitud de inscripción de la marca BE BOLD por Soremartec S.A. (clases 5 y 30)
La Gaceta publica que Melissa Ivana Mora Martín, como Apoderada Especial de Soremartec S.A., presentó una solicitud para inscribir la marca BE BOLD como marca de fábrica y comercio. La solicitud cubre las clases internacionales 5 y 30 y se registró con fecha 19 de octubre de 2026; la presentación ante el registro fue el 14 de octubre de 2026. La publicación aparece en La Gaceta y fue firmada por el Registrador/a Grettel Solís Fernández.
En la clase 5 la solicitud quiere proteger productos relacionados con la nutrición médica y suplementos: alimentos dietéticos para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios de proteína de suero de leche; complementos alimenticios para personas; complementos nutricionales; complementos alimenticios a base de proteínas; preparaciones de vitaminas; y complementos alimenticios minerales. En la clase 30 la solicitud quiere proteger productos alimentarios de confitería y cereales, incluyendo: productos de pastelería y confitería; preparados a base de cereales; helados cremosos; helados; sorbetes [helados]; barquillos [obleas]; chocolate; dulces de chocolate; galletas; bizcocho; cereales para desayunos; harinas y preparaciones a base de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; refrigerios a base de cereales; barras de cereales; barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer; barritas de cereales y barritas energéticas; barras alimenticias a base de cereales; y barritas de caramelo.
La solicitud incluye una reserva según el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además la publicación señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica que si la marca consiste en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. En la práctica esto significa que la protección pedida es para la marca en la forma exacta solicitada y no implica exclusividad sobre elementos que sean de uso corriente o necesarios para describir productos.
Se cita a terceros interesados para que, si lo desean, defiendan sus derechos ante el Registro. El plazo para hacerlo es de dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto en La Gaceta. El edicto indica además que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 (la mención es parte del documento; el texto del artículo no se reproduce aquí).
Las personas o empresas que consideren que la inscripción de BE BOLD afecta sus derechos tienen hasta dos meses desde la primera publicación del aviso en La Gaceta para presentar ante el Registro las acciones o defensas que correspondan.
Publicación en La Gaceta (aviso) con fecha de registro 19 de octubre de 2026; Registrador/a: Grettel Solís Fernández. Si faltara información sobre el estado posterior del trámite (por ejemplo, si la marca fue finalmente registrada o rechazada), esa información no está en este edicto y no puede deducirse del mismo.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.