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La GacetaRegulacion02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de inscripción de marca para productos alimenticios y servicios de cafetería/heladería (Solicitud Nº 2026-0011324)

La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0011324, presentada por 3-102-970706 Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Andrea Quiros Cantillano, que pide inscribir un signo como Marca de Fábrica y Servicios en las clases internacionales 30 y 43. La fecha consignada en el edicto es 27 de octubre de 2026 y la solicitud figura como presentada el 9 de septiembre de 2026.

Afecta a la sociedad solicitante y a cualquier tercero interesado en marcas similares. La empresa solicita proteger el signo como marca para los siguientes productos y servicios. En la clase 30 se incluyen, textualmente: “Café, té, cacao; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados, helados cremosos, sorbetes, helado de yogurt griego; yogurt congelado; bebidas a base de helado; galletas; mezclas de helado; conos para helado.” En la clase 43 se solicitan, textualmente: “Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafetería; servicios de heladería.”

El edicto contiene una reserva que dice: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos cuya frase incluida en el edicto señala: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esos textos forman parte de las condiciones que limitan la extensión de la protección: la solicitud pide protección del signo en la forma presentada y la protección no abarcaría, según la cita, los elementos de uso común o necesarios en el comercio si la marca es una etiqueta o conjunto de elementos.

El edicto cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, quienes consideren que la inscripción afectaría sus derechos tienen ese plazo de dos meses para oponerse o presentar las acciones que correspondan ante el Registro.

El registrador que firma el edicto es Bernard Molina Alvarado y se consignó el número interno IN202601136313. La publicación está disponible en La Gaceta según la referencia y la URL proporcionadas por la Imprenta Nacional.

Con esta publicación se inicia el trámite de registro de la marca para los productos y servicios enumerados. La solicitud manifiesta la intención de la empresa de obtener protección legal sobre ese signo en las clases 30 y 43, sujeta a las reservas y límites citados en el edicto y a las eventuales oposiciones de terceros durante el plazo señalado. El edicto no convierte la solicitud en registro definitivo; documenta la presentación y abre el plazo para que terceros intervengan.

Solicitante: 3-102-970706 Sociedad de Responsabilidad Limitada; representante: Andrea Quiros Cantillano; domicilio consignado: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Plaza Bohemia, local número tres, oficinas QRS, Tamarindo, Costa Rica. Fechas: presentada el 9 de septiembre de 2026; fecha consignada en el edicto: 27 de octubre de 2026. Fuentes: La Gaceta / Imprenta Nacional, edicto publicado con referencia y URL en el aviso oficial.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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