Publicación de primera vez: solicitud de registro de la marca de servicios "ALETHRA" (Solicitud N° 2026-0013196)
Se publicó por primera vez en La Gaceta la Solicitud Nº 2026-0013196 para inscribir la marca de servicios ALETHRA. La solicitud fue presentada el 16 de octubre de 2026 y registrada en la publicación oficial con la identificación IN202601136306.
La solicitud pide la inscripción de ALETHRA como marca de servicios en las clases internacionales 36 y 38. En la clase 36 la solicitud enumera servicios relacionados con criptomonedas y actividades financieras: operaciones de cambio de criptomonedas; operaciones financieras de criptomonedas; transferencia electrónica de criptomonedas; transferencia electrónica de fondos; transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques; servicios de pago por billetera electrónica; operaciones de cambio; servicios financieros; servicios de financiación; gestión financiera; inversión de fondos; inversión de capital; análisis financiero; investigación financiera; suministro de información financiera; suministro de información financiera por sitios web; consultoría financiera; corretaje de valores; cotizaciones en bolsa; y servicios bancarios en línea, incluidos los prestados en entornos virtuales. En la clase 38 la solicitud enumera servicios de telecomunicaciones y acceso a redes: suministro de acceso a redes de cadena de bloques; suministro de acceso a bases de datos; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; suministro de foros de discusión [chats] en Internet; suministro de foros en línea; y transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador.
La publicación incluye una reserva sobre la forma de protección: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También señala que “esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos” y reproduce la frase: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” El edicto no desarrolla en detalle, dentro del texto publicado, cómo se aplican esas reglas al caso concreto; sólo reproduce esas disposiciones.
El Registro cita a terceros interesados a defender sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, según la publicación, las personas o empresas que consideren que la solicitud afecta sus derechos disponen de ese plazo de dos meses desde la primera publicación para hacerlos valer ante el Registro. La publicación fue emitida el 16 de octubre de 2026 y firmada por Viviana Quesada Morales, Registrador(a).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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