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La GacetaSalud02 de noviembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca: LYPTHERA para medicamentos de uso humano (clase 5)

Se publicó en el diario oficial una solicitud de inscripción de marca. El documento no otorga la marca; registra que alguien pidió su inscripción ante el Registro de Marcas. La solicitud se presenta como “Solicitud N° 2026-0012940”.

La solicitante es María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. Se pide inscribir la marca LYPTHERA como marca de fábrica y comercio, en la clase 5 del Clasificador Internacional. En el aviso la solicitante describe el producto protegido en esa clase como “Medicamentos de uso humano”.

El edicto incluye dos reservas sobre el alcance de la protección. Primero, dice que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978; esto significa que la protección reclamada, tal como figura en la solicitud, correspondería específicamente a la forma exacta presentada. Segundo, el aviso refiere el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y transcribe su efecto práctico: cuando una marca consiste en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Esos textos son los límites que el propio edicto menciona para la posible protección.

El aviso cita que “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Eso significa que cualquier tercero que quiera oponerse o reclamar debe hacerlo dentro de un plazo de dos meses contados desde la primera vez que este edicto se publique oficialmente.

Dentro del texto del edicto aparecen las fechas “Fecha: 13 de octubre de 2026” y “Presentada el: 12 de octubre de 2026.” Sin embargo, la referencia de publicación provista apunta a La Gaceta con URL/metadata que corresponde a 02/11/2026. La evidencia textual del edicto muestra las fechas de octubre, y la metadato de publicación apunta a noviembre. Con la información disponible en este documento no es posible determinar de manera segura cuál fue la “primera publicación” que inicia el plazo de dos meses. Por tanto, si una persona necesita calcular el plazo exacto para oponerse, la evidencia presentada aquí no permite concluir la fecha de inicio con certeza.

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Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion02 de noviembre de 2026
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