Solicitud de inscripción de marca de servicios (Clase 35) presentada por Banco Ficohsa — Solicitud N.º 2026-0012732
El documento publicado en La Gaceta registra la presentación de la Solicitud Nº 2026-0012732 para la inscripción de una marca de servicios. La solicitud fue presentada el 7 de octubre de 2026 y aparece con fecha 8 de octubre de 2026 en el edicto. El registrante que figura es María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña, S. A. (Banco Ficohsa), con domicilio en Tegucigalpa, Honduras.
Se pide proteger como marca de servicios señales en la clase 35. Los servicios que el edicto enumera para esa clase son: servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; y administración comercial de plataformas de comercio electrónico. El edicto indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”.
El edicto cita también la regla del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que señala que cuando la marca consiste en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio. El aviso convoca además a terceros interesados a ejercer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto; es decir, ese es el plazo que se abre para que terceros planteen oposiciones o acciones que la normativa de marcas permita.
El documento publicado es un edicto de solicitud que comunica al público la presentación de la petición ante el Registro de Marcas. En la práctica, la publicación informa a terceros y pone en marcha el plazo de dos meses para que quienes consideren afectados sus derechos los hagan valer ante el Registro. La protección concreta de la marca, según indica el propio aviso, quedará limitada a la forma en que el signo fue presentado en la solicitud y su extensión no alcanzará los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, conforme a las disposiciones citadas.
El edicto está firmado por Walter Alfaro González, Registrador, con la referencia interna (IN202601136282).
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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